REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000546

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: TOMAS JOSE MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.826, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 25/06/2018

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano TOMAS JOSE MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.826, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS JOSE MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.826, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadana JORGE JAVIER EDARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.783, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA





JLM/Jesustovar.-