REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000188

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, Pasaporte venezolano No. 170180973, Visa No. 20231037490001, actuando en propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.597.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 05/02/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, Pasaporte venezolano No. 170180973, Visa No. 20231037490001, de este domicilio, actuando en propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.597, en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano LUIS JOSE RONDON BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.884.875, teléfono No. 0426-5941160, quien se encuentra residenciado en el estado Bolívar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que la autoricen viajar conmigo, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente de ciudadano LUIS JOSE RONDON BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.884.875, teléfono No. 0426-5941160, quien se encuentra residenciado en el estado Bolívar, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, desde Barcelona Venezuela vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y luego vía aérea desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, Pasaporte venezolano No. 170180973, Visa No. 20231037490001, de este domicilio, actuando en propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.597, en donde se encuentra involucrada su hija VICTORIA CRISTINA RONDON GIL, actualmente de catorce (14) años de edad, nacido el día 22 de enero del año 2010, titular de la Cédula de Identidad Nº V-34.108.401, Pasaporte venezolano Nº 173453340, Visa Americana Nº 2017152498ØØØ1, siendo su padre el ciudadano LUIS JOSE RONDON BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.884.875, teléfono No. 0426-5941160, quien se encuentra residenciado en el estado Bolívar. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
en compañía de su madre biológica el ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.993, Pasaporte venezolano No. 170180973, Visa No. 20231037490001, desde Barcelona hasta Caracas hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 10/02/2024, a las 14:27 horas, desde Barcelona Venezuela con llegada a las 16:10 horas de Panamá, operado por la Línea Aérea Copa Airlines; Vuelo No. 329, seguidamente con salida desde la Ciudad de Panamá, con salida a las 9:25 pm, de ese mismo día 10/02/2024, en el vuelo CM0432, operado por la Línea Aérea Copa Airlines, con llegada a las 12:33 am a Miami Estados Unidos de Norteamérica. FECHA DE RETORNO: El día 17/02/2024, con salida a las 5:04 am desde Miami Estados Unidos de Norteamérica, en el vuelo CM0173, operado por la Línea Aérea Copa Airlines, con llegada a las 8:13 am a Ciudad De Panamá, seguidamente con desde la ciudad de Panamá, a las 9:35 horas, de ese mismo día 17/02/2024, en el vuelo No. 328, operado por la Línea Aérea Copa Airlines, con llegada a las 13:08 horas a Barcelona Venezuela.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.