REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, nueve (09) de Febrero de dos mil Veinticuatro.
212º y 163º

ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000095
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001154

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MORENO de MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.922.868.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS DEL VVALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.868.

DEMANDADO: CARLOS JOSE LUIS MASCARO BLONDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.385.708.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/07/2023.

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO de MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.922.868, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRIS DEL VVALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.868, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano CARLOS JOSE LUIS MASCARO BLONDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.385.708; en donde se encuentran involucrados sus hijos el joven adulto y el adolescente CARLOS JOSE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, venezolanos, el primero mayor de edad, de diecinueve (19) años y el segundo de trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad V-30.935.310 y V-33.653.184, nacidos en fechas 16/12/2003 y 07/04/2009, solicitud que formula conforme el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA MORENO de MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.922.868, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YRIS DEL VVALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.868, asi mismo se deja constancia de la no comparecencia personal del notificado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA AVILA. se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Abg. JULIMAR LUCIANI. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la solicitante, quien le cede la palabra a asu abogada asistente, quien expone: “.Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio y solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a los acuerdos establecidos en el escrito libelar ratifico en todas y cada una de las partes. Es todo...”; Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano CARLOS JOSE LUIS MASCARO BLONDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.385.708, teléfono No. +41766351024, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, y efectivamente estoy de acuerdo con que se homologue las instituciones familiares, y se establezca de manutención la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (300$) de manera mensual. Es todo”. Acto seguido interviene la solicitante, quien le cede la palabra a asu abogada asistente, quien expone: ”Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo”.- En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada (folio 33); siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de su hijo menor de edad, procreada en dicha unión, como lo es el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO de MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.922.868, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRIS DEL VVALLE CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.868, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano CARLOS JOSE LUIS MASCARO BLONDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.385.708; en donde se encuentran involucrados sus hijos el joven adulto y el adolescente CARLOS JOSE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, venezolanos, el primero mayor de edad, de diecinueve (19) años y el segundo de trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad V-30.935.310 y V-33.653.184, nacidos en fechas 16/12/2003 y 07/04/2009, solicitud que formula conforme el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los une contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Agosto de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Acta N° 186, Tomo I, Folio 76/77, Año 2002. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados y modificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del mismo, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA


LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.