REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000148
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.310.330, debidamente asistido por el abogado.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 320.352.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/01/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.310.330, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 320.352, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 170159575, siendo su madre, la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, teléfono No. +528116582023, Pasaporte venezolano No. 180210286, quien se encuentra residenciada en Guadalupe México. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 320.352, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECANA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la compareciente madre biológica ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, solicitante, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar conmigo desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano WILMER JOSE AZOCAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.310.330, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 320.352, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 170159575, siendo su madre, la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, teléfono No. +528116582023, Pasaporte venezolano No. 180210286, quien se encuentra residenciada en Guadalupe México. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 170159575, en compañía de su madre biológica la ciudadana YENNY MARINELLA SEVILLA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.938, teléfono No. +528116582023, Pasaporte venezolano No. 180210286, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 13/02/2024, con salida a las 18:15 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 7:55 horas a Madrid España, Línea Aérea IBERIA, Vuelo No. IB6674, FECHA DE RETORNO: día 19/03/2024, con salida a las 11:55 horas desde Madrid España, con llegada a las 16:20 horas a caracas Venezuela, Línea Aérea Iberia, Vuelo No. IB 6673.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.