REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 28 de febrero de dos mil veinticuatro.
213º y 164º
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2022-008116. (13/04/2023).
ASUNTO NUEVO: BH0D-V-2022-000016.
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.484.134, domiciliada en la calle 9, edificio 12, apartamento 0002- planta baja, sector Villas Olímpicas Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADOS: NELSON GIOVANNY TORRES CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.776.018 y la ciudadana XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.636.805, domiciliados el primero en General Yáñez 451, Valdivia, Chile, teléfono de contacto +56 968660087, correo electrónico nelsontch-1820@hotmail.com y la segunda en San Paulo, Diadema Dorado Rúa Hortensia 60, Brasil, teléfono de contacto +55 9285881059, correo electrónico xiomaraborges38@gmail.com.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR (Familia Extendida).
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 28 de Marzo de 2022, se recibió la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, presentada por los ciudadanos: ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.484.134, domiciliada en la calle 9, edificio 12, apartamento 0002- planta baja, sector Villas Olímpicas Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en favor de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos NELSON GIOVANNY TORRES CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.776.018, y la ciudadana XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.805, quienes se encuentran fuera del país, debido a la situación económica que estaban viviendo en este país, teniendo que emigrar en busca de mejores condiciones de vida tanto para su hija como para toda la familia, razón por la cual la abuela materna, ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, ha procurado para ella todo el cuidado, amor, afecto, apoyo económico, moral, educativo y adicional cubriendo todas sus necesidades básicas; es por ello que solicita se le conceda la colocación familiar de la adolescente de marras, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 394 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 1 al 12).
Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2022, se Admitió el presente asunto, ordenándose la notificación a las partes demandadas, se librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. (F-14 al 18).
En fecha 11 de Abril de 2022, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. (F-19).
En fecha 13 de Octubre de 2022, es consignado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal el Informe Social en relación a la Solicitud de Colocación Familiar. (Folios 20 y 21).
En fecha 02 de noviembre de 2022, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto Sentencia Interlocutoria, declarando de manera Provisional la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida, en favor de la adolescente de marras. (Folios 23 al 26).
En fecha 26 de enero de 2023, se dan por notificados a través de la vía de correo electrónico la parte demandada, ciudadanos NELSON GIOVANNY y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ. (F-27 al 40).
En fecha 27 de Febrero de 2023, la secretaria del Tribunal deja constancia y certifica la notificación de las partes, y por medio de auto separado fija para el día martes 24 de Marzo de 2023, dándose inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la LOPNNA. Se indicó a las partes que dentro de los diez (10) días siguientes a la certificación realizada por la Secretaria, la demandante debía consignar su escrito de pruebas y los demandados su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. Asimismo, se advirtió que la no comparecencia a la audiencia de sustanciación acarrearía las consecuencias establecidas en el artículo 477 ejusdem. (F- 41 y 42).
En fecha 08 de Marzo de 2023, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas. (F- 43 y 44).
En fecha 24 de Marzo de 2023, tuvo lugar la Audiencia en fase de sustanciación de la audiencia preliminar contándose con presencia de la parte demandante, ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.484.134, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, no estando presente la parte demandada ciudadanos NELSON GIOVANNY y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, y dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Y en dicha audiencia la parte presente incorporo a los autos las pruebas documentales que van a ser evacuadas en la Audiencia de Juicio. Acordándose dar por finalizada la fase Sustanciación. (Folios 46 y 47).
En fecha 04 de Abril de 2023, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F- 48 y 49).
Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2023 se le dio entrada al asunto y se fijó para el día 11 de Mayo de 2023, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la LOPNNA. (F- 51 y 52).
En fecha 11 de Mayo de 2023, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, la misma es suspendida por incomparecencia de las partes. (F- 53 y 54).
En fecha 21 de febrero de 2024, la parte actora solicita se fije nueva Audiencia de Juicio. (F- 55).
En fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio fija la Audiencia de Juicio para que se celebre en fecha 27 de febrero de 2024. (F- 56).
En fecha 27 de febrero de 2024, tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.484.134, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, no estando presente la parte demandada ciudadanos NELSON GIOVANNY y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, y dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. Celebrándose dicha audiencia conforme a los parámetros establecidos en el artículo 484 y 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:
Aportadas por la parte demandante.
1.- Acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inserta bajo el Nro. 375, folio 132, tomo 02, año 2010, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 03 y 04 del expediente. La cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma la Filiación de la adolescente de marras con respecto a sus progenitores.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, (madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.636.805, inscrita bajo el Nro. 1546, folio 82, tomo 04, año 1992, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta en el folio 05 y 06 del expediente. La cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma el parentesco de la solicitante con respecto a la progenitora de la adolescente de marras.
3.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.484.134, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual, Parroquia Clarines del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nro. 237, folio 39, tomo II, año 1957, cursante al folio 07 y 08 del expediente. Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con la misma la Filiación de la solicitante.
4.- Copia de las cedulas de identidad de la solicitante y padres de la adolescente, cursante a los folios 09, 10 y 11 del expediente, dejándose constancia de ser las mismas los documentos de identificación de las partes involucradas en el presente asunto.
5.- Informe Social, realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, realizado en el hogar de los solicitantes, el cual riela en los folios 20 y 21 del expediente. Observando esta Juzgadora que dicho informe fue suscrito por expertos integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prueba legal establecida en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la experticia idónea y preferente conforme en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que se le concede valor probatorio.
DERECHO A OPINAR Y SER OIDO
Cabe destacar que se escuchó la opinión de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vivo con mi abuela Rosa Dominga, yo siempre he vivido con ella, luego que mis padres se separaron y mi papá se fue de la casa, mi mamá busca otra pareja y también se fue, yo decidí quedarme con mi abuela y quiero seguir con ella, mi papá esta en Chile y mi mamá en Brasil, yo mantengo contacto vía telefónica con ellos, pero más con mi papá, quiero ir a visitar a mi papá pero no tengo pasaporte, por eso mi abuela necesita la representación mía, porque en el SAIME para sacarme pasaporte le piden mi representación legal, es todo”. Cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exige el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuyas declaraciones este Tribunal de Juicio las aprecia. Y así se decide.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.”(Subrayado del Tribunal). En este mismo orden de ideas lo consagra el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los artículos que preceden se desprende que la regla general es que la familia de origen se encargue de la crianza y la protección de sus niños, niñas y adolescentes, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y la propia ley especial, dota de una institución que cumplirá estas funciones, denominada familia sustituta, cuya regulación es la prevista en la LOPNNA.
En este sentido, la definición de familia de origen la prevé la ley especial en el artículo 345, definida como aquella integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. La familia sustituta está definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, Asimismo se establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. (Subrayado del tribunal). Los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, prevén la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual estable un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención.
En el caso bajo análisis la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.484.134, solicita que le sea decretada la Colocación Familiar de la adolescente de marras. Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada en fecha 11 de Mayo de 2023, manifestó la parte actora, que los ciudadanos NELSON GIOVANNY TORRES CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.776.018 y la ciudadana XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.636.805 respectivamente, quienes son los padres biológicos de su nieta, se encuentran fuera del país, debido a la situación económica que estaban viviendo en este país, teniendo que emigrar en busca de mejores condiciones de vida tanto para su hija como para toda la familia, asimismo manifiesta que necesita tener la representación de su nieta para poder sacarle documentos de identificación, pasaportes u otros en Interés Superior de ella y poder viajar dentro y fuera del país, ya que sus padres se encuentran en otros paises, razón por la cual ella como abuela materna de la adolecente, ha procurado para ella todo el cuidado, amor, afecto, apoyo económico, moral, educativo y adicional cubriendo todas sus necesidades básicas de su nieta; que lo alegado puede verificarse de los documentos consignados en autos, como el Informe Social, cursante al folios 20 y 21 del expediente. Observando, esta sentenciadora que del Informe Social realizado a la solicitante, que efectivamente es ella quien se ha encargado de la adolescente; por lo que se le debe conceder la Colocación Familiar, por cuanto ha sido ella quien se ha encargado de los cuidados de la misma, y la adolescente se encuentra integrada a ella y a su grupo familiar, pudiendo así continuar brindándole el apoyo afectivo a esta y que se le garantice a sus padres biológicos continuar manteniendo el contacto con su hija; por lo que en este caso se debe establecer un Régimen de Convivencia Familiar a los padres biológicos; para que así la adolescente de autos siempre puedan compartir con sus padres y así mantener el contacto directo con estos.
Asimismo, se desprende del Informe Social emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección que la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, le ha brindado y garantizado su protección integral a la adolescente de marras, en los aspectos afectivos, de salud y recreativos, y ha promovido los valores tradicionales de unión familiar, solidaridad y afecto, los cuales se los han transmitido a la adolescente para con sus familiares; concluyendo dicha experticia que de acuerdo a las entrevistas sociales y pruebas realizadas no se evidencia ninguna contraindicación absoluta para que no le sea otorgada la Colocación Familiar a la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, encontrándose APTA para asumir el rol que solicita; además de que esto puede corroborarse del Informe Social, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que cursa en los autos y que corrobora que efectivamente la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, está cumpliendo con el Rol como responsable de la crianza y manutención de la adolescente de marras, en cuanto a cubrir gran parte de los derechos fundamentales de la adolescente, como son: vivienda, alimentación, salud, educación, respeto y afecto. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta instancia deberá procurar y garantizar el derecho que tiene la niña de autos, de ser criada bajo una protección adecuada, en un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral y lograr así la reintegración con su familia de origen nuclear o ampliada. En consecuencia, de conformidad a lo alegado y probado en el presente asunto, se constata el hecho que la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, es la persona idónea para garantizarle a la adolescente de marras, la protección integral debida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos NELSON GIOVANNY TORRES CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.776.018 y la ciudadana XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.636.805, incoada por la ciudadana: ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.484.134, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a ejecutarse en el hogar de la abuela materna ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMANENCIA en el hogar de la referida ciudadana anteriormente identificada, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con ella, no estando autorizada esta, a entregarla a ningún otro familiar, hasta tanto el Tribunal determine lo conducente, valorando para ello los resultados arrojados por el seguimiento del caso. SEGUNDO: Se hace saber a la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, que a partir de la presente sentencia tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la adolescente autos; y siendo esta dada la misma es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, quedando facultada para ejercer la crianza, custodia, vigilancia y la asistencia material, moral y afectiva de la adolescente de marras; así como también la Representación ante Instituciones Públicas o Privadas, pudiendo además gestionar documentos de identificación, pasaportes, visas o cualquier documento en Interés Superior de la adolescente de marras, así como también viajar dentro y fuera del territorio nacional con su abuela materna la ciudadana ROSA DOMINGA LOPEZ ZAMBRANO, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena un seguimiento a la presente Colocación Familiar por un lapso de seis (06) meses, debiendo ser consignado en los autos un Informe Final del presente seguimiento del caso. CUARTO: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar a los Progenitores de la adolescente de autos, de la siguiente manera: Los ciudadanos NELSON GIOVANNY TORRES CHACON y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, podrán visitar a su hija, cuando se encuentren en el país, cualquier día de la semana o fines de semanas en el hogar de la abuela materna y asimismo, podrán salir de paseos y compras con esta, previo acuerdo de partes, y siempre que estas visitas no interrumpan las horas de descansos o las actividades escolares de la misma. Asimismo, se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír la opinión de la adolescente tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Colocación Familiar, a favor de la adolescente de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2024. Año 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
En la misma fecha, a las 9:30 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
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