REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BC0B-R-2023-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
PARTES:
RECURRENTE: ciudadano RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.851.468, debidamente representado por las abogadas en ejercicio MIRIAM AGUIRRE ARCIA y LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ BAUZA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 42.528 y 113.540.-

CONTRA RECURRENTE: JOSEFINA MARCANO QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.438.815, debidamente representada por los abogados en ejercicio SIMION PINTO GONZALEZ Y PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 10.925 y 122.698.-

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Definitiva dictada en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre.-

CAUSA PRINCIPAL: BP12-J-2023-000639.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

FECHA DE ENTRADA: 16/01/2024.-

I
DE LAS ACTUACIONES EN LA ALZADA

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación, incoado por las abogadas en ejercicio MIRIAM AGUIRRE ARCIA y LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ BAUZA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 42.528 y 113.540, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.851.468, mediante el cual apelan de la Sentencia Definitiva dictada en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, que declaró CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

El presente recurso fue recibido por este Tribunal Superior, en fecha 20/12/2024, dándole entrada el día 16/01/2024.-

En fecha 23/01/2024, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día Jueves quince (15) de Febrero de 2.024, las once de la mañana (11:00 AM).-

En fecha 14/02/2024, la Secretaria de este Tribunal Superior, realizo cómputo de días despachos, para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para que esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales, quedo demostrado que la misma no cumplió con los requisitos de formalización del recurso de apelación, en virtud de que la misma realizo la misma en cuatro (04) folios y no tres (03) folios como lo establece la Ley.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“….Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…“.- (cursivas de quien suscribe y negrillas nuestra).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso de apelación se puede observar que la parte recurrente, formalizó su apelación, pero el mismo cumple los requisitos de Ley, en virtud de que fue consignado en cuatro (04) folios útiles, lo que acarrea su perención. Y así se declara.
II

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el presente Recurso de Apelación, incoado por las abogadas en ejercicio MIRIAM AGUIRRE ARCIA y LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ BAUZA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 42.528 y 113.540, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.851.468, mediante el cual apelan de la Sentencia Definitiva dictada en fecha nueve (09) de noviembre del año 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, que declaró CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Federación y 164° de la Independencia. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registró y dializó la presente sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ