REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 01 de Febrero de 2024
213º y 163º
ASUNTO: BP02-J-2013-000774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Autorización Judicial
SOLICITANTE: JESUS ARGENIS BARRIOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829.-
ABOGADO ASISTENTE: GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 21/03/2013
. Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de Disposición de Bienes, presentada por el ciudadano JESUS ARGENIS BARRIOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde en representación de sus hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por haber cumplido su mayoría de edad, en de las acreencias dejadas por su padre el ciudadano JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, JESUS ARGENIS BARRIOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: …”Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizado, a los fines de solicitar la cuota parte que nos corresponde tanto a mi persona como a mis hermanos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de nuestro padre, ciudadano JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035. Seguidamente se procede a realizar video llamada al ciudadano JESUS ARQUIMEDES BARRIOS CHACION, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V-26.346.358; por haber cumplido su mayoría de edad, al Nº 0412-869-6387, el cual expone:…” Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi hermano JESUS ARGENIS BARRIOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual solicita la cuota parte que nos corresponde referidas a las acreencias dejadas por nuestro padre el ciudadano JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al ciudadano CESAR ENRIQUE BARRIOS CHACIN, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 29.962.831, al Nº +55 95 9156-3018, el cual expone:..” Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual solicita la cuota parte que nos corresponde referidas a las acreencias dejadas por nuestro padre el ciudadano JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: ..“Revisado como fueron los recaudos consignados esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización presentada por el ciudadano JESUS ARGENIS BARRIOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.962.829, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que nos corresponde tanto a mi persona como a mis hermanos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de nuestro padre, ciudadano JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035. SEGUNDO: Se Acuerda hacerle entrega de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 37.793,99), por concepto de pensión de sobreviviente, que será utilizada para sufragar gastos personales, la cual corresponde en primer lugar la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs 17.722, 82), correspondiente al ciudadano CESAR BARRIOS, el cual no pudo retirarlo en su oportunidad, quedando un saldo de VEINTE MIL, SETENTA Y UN BOLIVAR CON DICISIETE CENTIMOS,(Bs 20.071,17) al ciudadano JESUS ARGENIS BARRIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 29.962.829, correspondiéndole recibir el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMENTOS,(Bs 6.690,39) para cada uno de los tres sobrevivientes al de cujus JESUS BARRIOS MEDINA, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V- 9.815.035, dando como suma en su totalidad la cantidad de VEINTE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON DICISIETE CENTIMOS,(Bs 20.071,17), el cual será retirado de la cuenta de ahorro Nº 07175-088-11-0061695049, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo la totalidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 37.793,99). TERCERO: Se acuerda Librar oficio a la O.C.C, a los fines de que se de cumplimiento de lo aquí ordenado y así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Y así se decide. Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) dia del mes de Febrero del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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