REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO:BH0C-J-2023-0 00554
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872
ABOGADO ASISTENTE: MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065
DEMANDADA: LILIANNES DANNELIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.122.998-

Jóvenes adultos/ Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/04/2022.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana LILIANNES DANNELIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.122.998, en donde se encuentran involucrados sus hijos los jóvenes adultos y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065. Igualmente se deja constancia que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento y presente en este acto. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la demandada ciudadana LILIANNES DANNELIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.122.998, debidamente notificada. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Diez (10 USD) dólares americanos mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la madre, y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio. Es todo…”. Acto seguido interviene la ciudadana LILIANNES DANNELIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.122.998, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065, quien expuso: “... En este acto estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio presentada en mi contra por el ciudadano TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872, en donde se encuentran involucrados nuestros hijos los jóvenes adultos y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asi como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de los mismos, es todo.Acto seguido interviene la Fiscal Decimo del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los jóvenes adultos y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior del adolescente de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano TAHUMEL DEL VALLE RONDON CHACHA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.102.872, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ G, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.065, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana LILIANNES DANNELIS RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.122.998, en donde se encuentran involucrados sus hijos los jóvenes adultos y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2001, por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 200, Tomo II, Folios 2 y 3, Año 2001.-TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplio y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor del adolescente de autos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO