REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-H-2024-000072
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: RICHARD JOSE SANDOVAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad N.º V-26.197.611, y MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , Venezolana, mayor edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad N.º V- 11.478.379; y los Ciudadanos JEAN PAUL SANDOVAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-31.470.811 y VIRGINIA NEREIDA ROMERO DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N.º 12.426.029.-
ABIGADO ASISTENTE: ABG, LUIS VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031
LA ADOLESCENTES Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE HERENCIA
FECHA DE ENTRADA: 26/01/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentado por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, Actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.109, en contra de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.296, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Homologación de Partición de Bienes, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así “Hemos acordado partir la herencia dejada por nuestro causante, la cual está conformada por los siguientes bienes: PRIMERO: Acciones de la Empresa: STANDARD COMPANY PROJECTS, C. A. Persona jurídica de este domicilio e inscrita por ante este Registro Mercantil Primero, el 20 de mayo de 2008, bajo el Nro. 76, Tomo A-16, Expediente N° 20080757, RIF: J-29595320-8: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre CUARENTA MILLONES (40.000.0000) de ACCIONES, según Acta Extraordinaria de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en 13/04/2021, bajo el N° 94 Tomo 5-A, de la cual se anexa copia marcada "L". El otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad de las acciones de la referida empresa, pertenece al cónyuge sobreviviente (MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por efectos de Legalidad de la Sociedad Conyugal. SEGUNDO: VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: MINIBUS, MODELO: COASTER 30 PUES/BB50L- ZGMSW, USO: PARTICULAR, SERIAL N.I.V: JTGFH518483001685, SERIAL CARROCERÍA: JTGFH518483001685; SERIAL CHASIS: JTGFH518483001685, SERIAL MOTOR: 15B1828944, COLOR: BLANCO, NRO PUESTOS: 30, NRO EJES: 2, TARA: 3280, CAP CARGA: 2250 KGS, AÑO: 2006, MARCA: TOYOTA, MODELO: COASTER 30 PUES / BB50L-ZGMSW, PLACAS: AA648BR. El cual perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210106990737, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 28 de septiembre de 2021, del cual consignamos copia marcada "M". El otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad del vehículo descrito, pertenece al cónyuge sobreviviente (MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por efectos de Legalidad de la Sociedad Conyugal. TERCERO: VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, SERIAL N.I.V: 8YTSW2B62CGA16259, SERIAL MOTOR: CA16259, TC: GAS 91/GNV, COLOR: PLATA, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 3104, CAP CARGA: 1432 KGS, MODELO: F-250 D.CAB / F-250 4X4, PLACAS: A96CBOG. El cual perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210107114307, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 24 de noviembre de 2021, del cual consignamos copia marcada "N". El otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad del vehículo descrito, pertenece al cónyuge sobreviviente (MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por efectos de Legalidad de la Sociedad Conyugal. CUARTO: VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: PANEL, USO: CARGA, SERIAL N.I.V: 1GCFG15X091128344, SERIAL CARROCERÍA: 1GCFG15X091128344, SERIAL CHASIS: 1GCFG15X091128344, SERIAL MOTOR: C91128344, TC: GAS 91, COLOR: BLANCO, NRO PUESTOS: 2, NRO EJES: 2, TARA: 2220, CAP CARGA: 1125 KGS, AÑO: 2007, MARCA: CHEVROLET, MODELO: EXPRESS/CARGO, PLACAS: A74AN8K. El cual perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210107188249, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 27 de diciembre de 2021, del cual consignamos copia marcada "N". El otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad del vehículo descrito, pertenece al cónyuge sobreviviente (MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por efectos de Legalidad de la Sociedad Conyugal. QUINTO: VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MODELO: ZNA DOBLE CABINA 4X4, SERIAL N.I.V: 8XSTGUBK3GG007259, SERIAL MOTOR: 459652, TC: GAS95, COLOR: PERLA, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1665, CAP CARGA: 875 KGS, CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210106762453 de fecha 31/05/2021, AÑO: 2006, MARCA: DONGFEND, MODELO: ZNA 4X4, PLACAS: A69DO1G. El cual perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210107188249, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 27 de diciembre de 2021, del cual consignamos copia marcada "O". El otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos de propiedad del vehículo descrito, pertenece al cónyuge sobreviviente (MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) por efectos de Legalidad de la Sociedad Conyugal. Asimismo, antes de pasar a la exposición referida a las adjudicaciones pertinentes a la partición de la herencia de marras, el apoderado de los causahabientes: Ciudadanos RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-26.197.611; y, MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad N° V-11.478.379 (Hijo y Viuda del De Cuyus respectivamente), en buen uso de sus atribuciones conferidas en el mandato que se identifica en el preámbulo del presente escrito, referido a la facultad de disponer de los derechos personales de propiedad de los mismos, que pudieran tener los referidos herederos sobre los mismos bienes que formen parte de la herencia objeto de la presente partición; y. tomando en cuenta que dichos bienes pertenecían a la correspondiente Comunidad Conyugal entre la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ tantas veces identificada y su fallecido esposo (RICHARD JOSÉ SANDOVAL); y, por los correspondientes efectos hereditarios en beneficio de ambos poderdantes, en este acto, se ceden parcialmente dichos derechos personales en beneficio de todos los hijos, de forma no onerosa, a los fines de que cada heredero quede en total posesión y propiedad de uno o varios bienes, bajo la forma y modalidad que previamente han todos acordado. Así las cosas, convienen en partir la herencia objeto de la presente solicitud de la siguiente forma: ADJUDICACIONES: BIENES QUE QUEDARÁN EN TOTAL PROPIEDAD Y POSESIÓN EXCLUSIVA DE LOS HIJOS: JEAN PAUL SANDOVAL ROMERO, RACHEL VALENTINA SANDOVAL ROMERO, SANTIAGO SANDOVAL ROMERO y, VALERI VALENTINA SANDOVAL ROMERO: Acciones de la Empresa: STANDARD COMPANY PROJECTS, C. A.: ΕΙ CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad sobre CUARENTA MILLONES (40.000.0000) de ACCIONES, en el entendido, que, VEINTE MILLONES (20.000.0000) de ACCIONES de la misma empresa, conforman la porción total de acciones como objeto susceptible sucesoral, adquiridas en su totalidad por el De Cujus según Acta Extraordinaria de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en 13/04/2021, bajo el N° 94 Tomo 5-A; al efecto, en este acto, los Ciudadanos RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (hijo y viuda del De Cujus) ceden cada uno, el total de sus cuotas partes que le corresponden por efecto sucesoral a Jean Paul Sandoval Romero, Rachel Valentina Sandoval Romero, Santiago Sandoval Romero y, Valeri Valentina Sandoval Romero, quienes son mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los siguientes, aquí representados por su madre Virginia Nereida Romero Dorta; y, asimismo, la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (viuda de Richard José Sandoval), sede en este acto, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad personal sobre las mismas CUARENTA MILLONES (40.000.0000) de ACCIONES, vale decir, las restantes VEINTE MILLONES (20.000.0000) de ACCIONES de la misma empresa, que le pertenecen de forma personal por efecto de la otrora Comunidad Conyugal, a la Ciudadana VIRGINIA NEREIDA ROMERO DORTA antes identificada (Madre de: Jean Paul Sandoval Romero, Rachel Valentina Sandoval Romero, Santiago Sandoval Romero y, Valeri Valentina Sandoval Romero, quienes son mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los siguientes), hijos del De Cujus. En consecuencia, RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ Y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (hijo y viuda del De Cujus), ut supra identificados, ceden y transmiten en forma exclusiva y no onerosa, la totalidad de los derechos sucesorales y conyugales que detentan sobre la referida Comunidad Accionaria de la empresa STANDARD COMPANY PROJECTS, C. A., quedando al efecto, conformada de la siguiente manera: 1) Jean Paul Sandoval Romero, ochenta y tres (83) acciones; 2) Rachel Valentina Sandoval Romero, ochenta y tres (83) acciones; 3) Santiago Sandoval Romero, ochenta y tres (83) acciones; 4) Valeri Valentina Sandoval Romero, ochenta y tres (83) acciones; y, 5) Virginia Nereida Romero Dorta, seiscientas sesenta y ocho (668) acciones. VEHÍCULO: EI CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: MINIBUS, MODELO: COASTER 30 PUES/BB50L-ZGMSW, USO: PARTICULAR, SERIAL N.I.V: JTGFH518483001685, SERIAL CARROCERÍA: JTGFH518483001685; SERIAL CHASIS: JTGFH518483001685, SERIAL MOTOR: 1581828944, COLOR: BLANCO, NRO PUESTOS: 30, NRO EJES: 2, TARA: 3280, CAP CARGA: 2250 KGS, AÑO: 2006, MARCA: TOYOTA, MODELO: COASTER 30 PUES / BB50L-ZGMSW, PLACAS: AA648BR; en el entendido que, perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210106990737, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 28 de septiembre de 2021. En este acto, los Ciudadanos RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (hijo y viuda del De Cujus) ceden cada uno, el total de sus cuotas partes que le corresponde por efecto sucesoral; y, asimismo, la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (viuda de Richard José Sandoval), sede en este acto, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, que le pertenecen de forma personal por efecto de la otrora Comunidad Conyugal, a los Ciudadanos Jean Paul Sandoval Romero, Rachel Valentina Sandoval Romero, Santiago Sandoval Romero y, Valeri Valentina Sandoval Romero, quienes son mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los siguientes, aquí representados por su madre Virginia Nereida Romero Dorta, hijos del De Cujus. VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehiculo, identificado con las siguientes características: TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MODELO: ZNA DOBLE CABINA 4X4, SERIAL N.I.V: 8XSTGUBK3GG007259, SERIAL MOTOR: 459652, TC: GAS95, COLOR: PERLA, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 1665, CAP CARGA: 875 KGS, CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210106762453 de fecha 31/05/2021, AÑO: 2006, MARCA: DONGFEND, MODELO: ZNA 4X4, PLACAS: A69DO1G; en el entendido que, perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210107188249, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 27 de diciembre de 2021. En este acto, los Ciudadanos RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ y MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (hijo y viuda del De Cujus) ceden cada uno, el total de sus cuotas partes que le corresponde por efecto sucesoral; y, asimismo, la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (viuda de Richard José Sandoval), sede en este acto, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, que le pertenecen de forma personal por efecto de la otrora Comunidad Conyugal, a los Ciudadanos Jean Paul Sandoval Romero, Rachel Valentina Sandoval Romero, Santiago Sandoval Romero y, Valeri Valentina Sandoval Romero, quienes son mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los siguientes, aquí representados por su madre Virginia Nereida Romero Dorta, hijos del De Cujus. BIEN QUE QUEDARÁ EN TOTAL PROPIEDAD Y POSESIÓN EXCLUSIVA DEL HIJO: RICHARD JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ: VEHÍCULO: EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre Un (01) Vehículo, identificado con las siguientes características: TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, SERIAL N.I.V: 8YTSW2B62CGA16259, SERIAL MOTOR: CA16259, TC: GAS 91/GNV, COLOR: PLATA, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 3104, CAP CARGA: 1432 KGS, MODELO: F-250 D.CAB / F-250 4X4, PLACAS: A96CBOG; en el entendido que, perteneció a nuestro causante según consta de CERTIFICADO REGISTRO DE VEHÍCULO: 210107114307, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 24 de noviembre de 2021. Al efecto, Jean Paul Sandoval Romero y, Virginia Nereida Romero Dorta, actuando en este acto en representación de sus hijos: Rachel Valentina Sandoval Romero, Santiago Sandoval Romero y, Valeri Valentina Sandoval Romero ut supra identificados, ceden y transmiten en forma exclusiva y no onerosa en beneficio de Richard José Sandoval Rodríguez, ut supra identificado, la totalidad de los derechos sucesorales que detentan sobre el mismo vehículo, objeto del presente particular. Asimismo, MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (viuda del De Cujus) cede y transmite en forma exclusiva y no onerosa el total de su cuota parte que le corresponde por efecto sucesoral; asimismo, el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, que le pertenecen de forma personal por efecto de la otrora Comunidad Conyugal, en favor de su hijo Richard José Sandoval Rodríguez”.-
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
NJNA/Freddy Di Polanco.-
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