REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000218
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA
SOLICITANTE: IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363.-
ABOGADO ASISTENTE: TITO ARNALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.894
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 10/02/2023.-
PREVIA HABILITACION y JURANDO LA URGENCIA DEL CASO.- Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TITO ARNALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.894, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacidos en fechas 17/07/2006 y 06/05/2010, Titulares de las cedulas de Identidades Nsº 31.968.185 y 34.398.932, Nº de pasaportes 166097144 y 184248973, Nsº de Visas americanas; 20141200280003 y 20141200280004, siendo su padre el ciudadano JHON JAIRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.828.128, quien se encuentra residenciado en: Estados Unidos, Miami 11276NW87ST DORAL FL, Teléfono: + 786 200-5667, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que sus hijos viajen a visitar a su padre ante mencionado, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día Sábado Diecisiete (17) de Febrero de 2024, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las 07:45hras, por la Aerolínea Laser Airlines, vuelo L5762, llegando a la Romana Republica Dominicana, a las 09:15 hras, con Conexión a las 10:45hras por la línea Aérea RED AIR, según numero de vuelo L5201, Llegando a Miami- Florida con hora de llegada las 12.15hras, del mismo día 17-02-2024.- RETORNO: Saliendo el día Cuatro (04) de Marzo de 2024, a las 13:45 hras, desde el Aeropuerto de MIAMI-FLORIDA, a la Romana Republica Dominicana, por la Aerolínea RED AIR, según Nº de Vuelo L5200, con hora de llegada a las 17:15hras y luego desde la Romana Republica Dominicana, Saliendo a las 18:45hras por la Aerolínea LASER AIRLINE, según Nº de Vuelo L5763, con hora de llegada a las 20:15hras, solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento al padre ciudadano JHON JAIRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.828.128, quien se encuentra residenciado en: Estados Unidos, Miami 11276NW87ST DORAL FL, Teléfono: + 786 200-5667, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TITO ARNALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.894. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TITO ARNALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.894, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 08/02/2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 17/07/2006 y 06/05/2010, Titulares de las cedulas de Identidades Nsº 31.968.185 y 34.398.932, Nº de pasaportes 166097144 y 184248973, Nsº de Visas americanas; 20141200280003 y 20141200280004, previo cumplimiento de las formalidades de ley,a los fines de ir a visitar a su padre el padre ciudadano JHON JAIRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.828.128, quien se encuentra residenciado en: Estados Unidos, Miami 11276NW87ST DORAL FL, Teléfono: + 786 200-5667, quien está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JHON JAIRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.828.128, quien se encuentra residenciado en: Estados Unidos, Miami 11276NW87ST DORAL FL, Teléfono: + 786 200-5667, quien manifestó ser el padre de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 17/07/2006 y 06/05/2010, Titulares de las cedulas de Identidades Nsº 31.968.185 y 34.398.932, Nº de pasaportes 166097144 y 184248973, Nsº de Visas americanas; 20141200280003 y 20141200280004, mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, presentado por la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363, a favor de nuestros hijos anteriormente identificados, a los fines de que vendrán a la ciudad de Miami- Florida a compartir con mi persona, unos días de asueto. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana IVANITZA ANGELINA VERACIERTA SEIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.363, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TITO ARNALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.894, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 17/07/2006 y 06/05/2010, Titulares de las cedulas de Identidades Nsº 31.968.185 y 34.398.932, Nº de pasaportes 166097144 y 184248973, Nsº de Visas americanas; 20141200280003 y 20141200280004, siendo su padre el ciudadano JHON JAIRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.828.128, quien se encuentra residenciado en: Estados Unidos, Miami 11276NW87ST DORAL FL, Teléfono: + 786 200-5667. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor de sus hijos los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 17/07/2006 y 06/05/2010, Titulares de las cedulas de Identidades Nsº 31.968.185 y 34.398.932, Nº de pasaportes 166097144 y 184248973, Nsº de Visas americanas; 20141200280003 y 20141200280004, no pertenecen a ningún grupo étnico, quienes viajaran en compañía de servicio de azafata, según el ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día Sábado Diecisiete (17) de Febrero de 2024, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía a las 07:45hras, por la Aerolínea Laser Airlines, vuelo L5762, llegando a la Romana Republica Dominicana, a las 09:15 hras, con Conexión a las 10:45hras por la línea Aérea RED AIR, según numero de vuelo L5201, Llegando a Miami- Florida con hora de llegada las 12.15hras, del mismo día 17-02-2024.- RETORNO: Saliendo el día Cuatro (04) de Marzo de 2024, a las 13:45 hras, desde el Aeropuerto de MIAMI-FLORIDA, a la Romana Republica Dominicana, por la Aerolínea RED AIR, según Nº de Vuelo L5200, con hora de llegada a las 17:15hras y luego desde la Romana Republica Dominicana, Saliendo a las 18:45hras por la Aerolínea LASER AIRLINE, según Nº de Vuelo L5763, con hora de llegada a las 20:15hras.-Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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