REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000099
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: abogada en ejercicio JULIA KARIN ARREAZA RIOS, inscrita en el ipsa bajo el Nº 298.565, actuando en representación del ciudadano ANDERSON JOSE ARELLAN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.075
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 21/11/2023
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la abogada en ejercicio JULIA KARIN ARREAZA RIOS, inscrita en el ipsa bajo el Nº 298.565, actuando en representación del ciudadano ANDERSON JOSE ARELLAN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.075, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada en ejercicio JULIA KARIN ARREAZA RIOS, inscrita en el ipsa bajo el Nº 298.565, actuando en representación del ciudadano ANDERSON JOSE ARELLAN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.075, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana SANTA MARGARITA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.307.302, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
NNA/Nigledys’castro.-
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