REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000584
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MISBERLIN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.907.160, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 15/11/2023
Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MISBERLIN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.907.160, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hija, la niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MISBERLIN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.907.160, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA OLIMPIA MARQUEZ DE GRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.722.842, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NNA/Jesustovar
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