REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000134
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR
SOLICITANTE: JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.995.902,
ABOGADO ASISTENTE: LAURA JOSEFINA DE RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 179.976,

niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 26/01/2024.-

PREVIA HABILITACION y JURANDO LA URGENCIA DEL CASO.- Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.995.902, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA DE RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 179.976, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que sus hijos viajen a visitar a su padre ante mencionado, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día jueves veintidós (22) de Febrero de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 23:00hrs, por la Aerolínea Airlines Europa, con destino el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez barajas Madrid_ España con horas de llegada a las 12:35 horas del día 23 de febrero con una conexión a las 15:00 hrs desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid, a bordo del vuelo nro UX1143 de la línea aérea Air Europa Con destino al aeropuerto internacional de Porto Francisco Sa Carneiro Portugal con hora de llegada a la 15:15 hrs- RETORNO: El viernes diecinueve de abril del año 2024 saliendo a las 11:35 horas desde el aeropuerto Internacional de Porto Francisco Sa carneiro Portugal a bordo del vuelo UX1146 de la línea Air Europa con destino el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid España con horas de llegada a las 13:45 horas, con una conexión a las 16.05 horas desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez barajas Madrid a bordo del vuelo UX71 en la línea Air Europa con destino el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetia- Venezuela con horas de llegada 19.20 horas , solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento a la madre ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792 quien se encuentra residenciada en: RUA NOSSA SRA. DA LUZ CASA NRO 113 BARRIO VILAR DA LUZ FOLGOSA DE LA CIUDAD DE MAIA PORTUGAL tlf: +351910392500, tomando en cuenta el interés superior de los niños de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA DE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179976. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.976, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 26/01/2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de los niños OLIVER ANDRES y THIAGO ALEXANDER “CARABALLO FARIAS”, actualmente de seis (06) y cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 08/02/2017 y 09/10/2019, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de ir a visitar a su madre ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792 quien se encuentra residenciada en: RUA NOSSA SRA. DA LUZ CASA NRO 113 BARRIO VILAR DA LUZ FOLGOSA DE LA CIUDAD DE MAIA PORTUGAL tlf: +351910392500, quien está en conocimiento de la misma, y solicita sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792 quien se encuentra residenciado en: RUA NOSSA SRA. DA LUZ CASA NRO 113 BARRIO VILAR DA LUZ FOLGOSA DE LA CIUDAD DE MAIA PORTUGAL tlf: +351910392500, quien manifestó ser la madre de los niños OLIVER ANDRES y THIAGO ALEXANDER “CARABALLO FARIAS”, actualmente de seis (06) y cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 08/02/2017 y 09/10/2019, quien mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, presentado por el ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.995.902, a favor de nuestros hijos anteriormente identificados, a los fines de que vendrán a la ciudad de Portugal, a los fines de un reencuentro familiar , turismo y recreación. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.995.902, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA DE RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 179.976, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792,quien se encuentra residenciada en: RUA NOSSA SRA. DA LUZ CASA NRO 113 BARRIO VILAR DA LUZ FOLGOSA DE LA CIUDAD DE MAIA PORTUGAL tlf: +351910392500,SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de su padre ciudadano JUNIOR EMILIO CARABALLO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.995.902, a los fines de visitar a la madre ciudadana THAIRE CAROLINA FARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.820.792,quien se encuentra residenciada en: RUA NOSSA SRA. DA LUZ CASA NRO 113 BARRIO VILAR DA LUZ FOLGOSA DE LA CIUDAD DE MAIA PORTUGAL tlf: +351910392500, según el ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día jueves veintidós (22) de Febrero de 2024, desde el Aeropuerto Internacional de Simón Bolívar a las 23:00hrs, por la Aerolínea Airlines Europa, con destino el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez barajas Madrid_ España con horas de llegada a las 12:35 horas del día 23 de febrero con una conexión a las 15:00 hrs desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid a bordo del vuelo nro UX1143 de la línea aérea Air Europa Con destino al aeropuerto internacional de Porto Francisco Sa Carneiro Portugal con hora de llegada a la 15:15 hrs- RETORNO: El viernes diecinueve de abril del año 2024 saliendo a las 11:35 horas desde el aeropuerto Internacional de Porto Francisco Sa carneiro Portugal a bordo del vuelo UX1146 de la línea Air Europa con destino el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid España con horas de llegada a las 13:45 horas, con una conexión a las 16.05 horas desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez barajas Madrid a bordo del vuelo UX71 en la línea Air Europa con destino el Aeropuerto Internacional de Simón Bolívar ubicado en Maiquetia- Venezuela con horas de llegada 19.20 horas Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO