REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000159
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 181436762.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Sexta del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-

NIÑOS : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 1941 y Folio Nº 191, tomo 08 del año 2014 y el segundo se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 826 y folio Nº 076, Tomo 04 del año 2023, no pertenece a grupo étnico.

FECHA DE ENTRADA: 01/02/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 181436762, debidamente asistida en este acto, por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con sus pasaporte Nros 185098276 Y 182737312, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 1941 y Folio Nº 191, tomo 08 del año 2014 y el segundo se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 826 y folio Nº 076, Tomo 04 del año 2023, hijos del ciudadano WILFREDO DE JESUS DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.926.378, domiciliado en Italia, Caselete Via Molino Nº 29, numero de teléfono +393716328371. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, debidamente asistida en este acto, por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, debidamente asistida en este acto, por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, la cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 01/02/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con sus pasaporte Nros 185098276 Y 182737312, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 1941 y Folio Nº 191, tomo 08 del año 2014 y el segundo se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 826 y folio Nº 076, Tomo 04 del año 2023, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +393716328371, con el ciudadano WILFREDO DE JESUS DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.926.378, domiciliado en Italia, Caselete Via Molino Nº 29, quien manifestó ser el padre de los niños de marras, mostró su cedula de identidad original, documento personal que lo identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 181436762, en donde se encuentran involucrados sus hijos LUCIA NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ y GIORDANO DAVID DIAZ RODRIGUEZ, de nueve (09) y dos (02) años de edades, nacidos en fechas 12/10/2014 y 12/08/2021, respectivamente. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ROSSY HERMINIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.104.530, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 181436762, en donde se encuentra involucrados sus hijos LUCIA NOHEMI DIAZ RODRIGUEZ y GIORDANO DAVID DIAZ RODRIGUEZ, de nueve (09) y dos (02) años de edades, nacidos en fechas 12/10/2014 y 12/08/2021, con sus pasaporte Nros 185098276 Y 182737312, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 1941 y Folio Nº 191, tomo 08 del año 2014 y el segundo se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 826 y folio Nº 076, Tomo 04 del año 2023, hijos del ciudadano WILFREDO DE JESUS DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.926.378, domiciliado en Italia, Caselete Via Molino Nº 29, número de teléfono +393716328371. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con sus pasaporte Nros 185098276 Y 182737312, según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 1941 y Folio Nº 191, tomo 08 del año 2014 y el segundo se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil Del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, insertada bajo el acta Nº 826 y folio Nº 076, Tomo 04 del año 2023, con el siguiente itinerario: Salida: el día 20/02/2024, desde la ciudad de Caracas- Venezuela a las 11:50 horas, por la línea Turkish Airlines, vuelo TK 224, llegada: el dia 21/02/2024 a Istambul a las 06:20 horas con conexión; salida el día 21/02/2024 desde Istambul a las 08:40 horas, por línea Turkish Airlines, vuelo TK 1873, con llegada el día 21/02/2024 a Milano- Italia a las 09:40 horas. CON RETORNO: salida el dia 10/03/2024 desde Milano- Italia a las 18:10 horas, por la línea Turkish Airlines, vuelo TK1876, Llegada el dia 10/03/2024 a Istambul Airport a las 23:05 horas con conexión salida: el dia 11/03/2024 desde Istambul Airport a las 02:10 horas, por la línea Turkish Airlines, vuelo TK183, con llegada el día 11/03/2024 Caracas- Venezuela a las 12:40 horas. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO