REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-000219

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, Abog. JEANETTE BERRIOS.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 08/02/2024.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR y los recaudos que la acompañan, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abog. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Nro. 185098302 de fecha de expedición 18/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 17/Ene/Jan/2029, siendo su madre la ciudadana HELENNI CAROLINA RODRIGUEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 16.817.035, residenciada la prolongación Cuzco 915, Urbanización Pando ETP V, Distrito Provincia, Lima Perú, Teléfono: +51935714476. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, Abog. JEANETTE BERRIOS, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abog. JEANETTE BERRIOS y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Nro. 185098302 de fecha de expedición 18/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 17/Ene/Jan/2029, para viajar a Peru, con asistencia de Aeromoza a la ciudad de Lima Perú, con el propósito de disfrutar de un período vacacional y visitar a su madre en la mencionada dirección. SEGUNDO: El viaje se realizara con el itinerario siguiente: IDA: Salida: En vehículo particular en fecha 20/02/2024 hasta la ciudad de Caracas Venezuela, posteriormente abordarán un vuelo desde El aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, el día Jueves 21/02/2024 a las 18:50h, por la línea aérea LATAM AIRLINES, vuelo N.º 2449 con Llegada: el mismo día a las 21:45h al aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú, con asistencia de servicio de azafata. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú, en fecha 20/03/2024 a las 07:05h por la línea aérea JetsMart, vuelo N. º JA7750, Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Medellín Colombia, a las 10:17, posteriormente en fecha 21/03/2024, junto a su padre, la referida adolescente viajará en vehículo particular desde la mencionada ciudad con destino a Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente, ciudadana HELENNI CAROLINA RODRIGUEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 16.817.035, residenciada la prolongación Cuzco 915, Urbanización Pando ETP V, Distrito Provincia, Lima Perú, Teléfono: +51935714476, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por el ciudadana ciudadano JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228.- Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS MAITA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.228, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abog. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Nro. 185098302 de fecha de expedición 18/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 17/Ene/Jan/2029, siendo su madre la ciudadana HELENNI CAROLINA RODRIGUEZ AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 16.817.035, residenciada la prolongación Cuzco 915, Urbanización Pando ETP V, Distrito Provincia, Lima Perú, Teléfono: +51935714476. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Nro. 185098302 de fecha de expedición 18/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 17/Ene/Jan/2029, para viajar a Perú, con asistencia de Aeromoza a la ciudad de Lima Perú, con el propósito de disfrutar de un período vacacional y visitar a su madre en la mencionada dirección. SEGUNDO: El viaje se realizara con el itinerario siguiente: IDA: Salida: En vehículo particular en fecha 20/02/2024 hasta la ciudad de Caracas Venezuela, posteriormente abordarán un vuelo desde El aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, el día Jueves 21/02/2024 a las 18:50h, por la línea aérea LATAM AIRLINES, vuelo N.º 2449 con Llegada: el mismo día a las 21:45h al aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú, en fecha 20/03/2024 a las 07:05h por la línea aérea JetsMart, vuelo N. º JA7750, Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Medellín Colombia, a las 10:17, posteriormente en fecha 21/03/2024 junto a su padre la adolescente viajará en vehículo particular desde la mencionada ciudad con destino a Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela. Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO