REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 02 de Febrero del año dos mil veinticuatro
213° y 164°

ASUNTO: BP02-J-2023-000004

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA ARAGUAINAMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.001, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui abogada ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, Acta N° 2377, folio 01, Tomo 10, año 2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183075505, fecha de Emisión: 26/Oct/Oct//2023 y fecha de vencimiento 25/Oct/Oct//2028.-

FECHA DE ENTRADA: 09-01-2024

Previa habilitación del Tribunal, jurando la urgencia del caso; Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02/02/2024 presentado por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARAGUAINAMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.001, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui abogada en ejercicio ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; y vista la Solicitud hecha en la misma mediante la cual manifiesta a este tribunal que el ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.988.408, no podrá viajar en compañía del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como fue acordado por este tribunal mediante sentencia definitiva de fecha 09/01/2024, por los que proponen que el adolescente de marras sea acompañado por la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.336.661, en consecuencia este tribunal acuerda modificar parcialmente la sentencia de fecha 09/01/2024, por lo que se autoriza el viaje del adolecente JOSCAR ALPIDIO HERNANDEZ ARAGUAINAMO titular de la cedula de identidad V- 32.801.638, de quince (15) años de edad, nacido en Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui de fecha 27/12/2008, según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, Acta N° 2377, folio 01, Tomo 10, año 2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183075505, fecha de Emisión: 26/Oct/Oct//2023 y fecha de vencimiento 25/Oct/Oct//2028, en compañía de la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.336.661, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Prorroga N° 162848964, fecha de Emisión: 25/Oct/Octu/2021 y fecha de vencimiento 24/Oct/Octu/2031, a República Dominicana, con fines de asistir a un evento de Beisball. El viaje se hará en el siguiente itinerario: Salida: el dia lunes 05/02/2024, desde Caracas (CCS), a las 11:00, por la línea aérea Avior Airlines, vuelo 1214, hasta Santo Domingo, arribo a las 12:30. CON RETORNO: Salida: Lunes 15/02/2024, desde Santo Domingo (SDQ), a las 16:00, por la Linea aérea Avior Airlines, Vuelo 1215. con llegada a las 17:30, a Caracas (CCS). Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente, ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 19.840.996, actualmente se encuentra residenciado en Bogotá-Colombia, teléfono: +573215625814/ 0424-852.86.42, Residenciado en Bogotá-Colombia, dirección de correo electrónico jalejandrocarvajal@gmail.com, teléfono móvil +57 3215625814, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del Pals, planteado por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARAGUAINAMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.001, a favor de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de acudir a cita para tramitar renovación de Pasaporte América.- Es todo". En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARAGUAINAMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.001, domiciliada en Sector Maurica, calle unica, casa N.° 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono:0412-587.54.95, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui de fecha 27/12/2008, según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, Acta N° 2377, folio 01, Tomo 10, año 2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183075505, fecha de Emisión: 26/Oct/Oct//2023 y fecha de vencimiento 25/Oct/Oct//2028, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui abogada en ejercicio ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, siendo su padre el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.840.996, actualmente se encuentra residenciado en Bogotá-Colombia, teléfono:+573215625814/ 0424-852.86.42. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 27/12/2008, según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, Acta N° 2377, folio 01, Tomo 10, año 2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 183075505, fecha de Emisión: 26/Oct/Oct//2023 y fecha de vencimiento 25/Oct/Oct//2028, para que viaje en compañía dla ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.336.661, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Prorroga N° 162848964, fecha de Emisión: 25/Oct/Octu/2021 y fecha de vencimiento 24/Oct/Octu/2031, a República Dominicana, con fines de asistir a un evento de Beisball. El viaje se hará en el siguiente Itinerario: Salida: el dia lunes 05/02/2024, desde Caracas (CCS), a las 11:00, por la linea aérea Avior Airlines, vuelo 1214, hasta Santo Domingo, arribo a las 12:30. CON RETORNO: Salida: Lunes 15/02/2024, desde Santo Domingo (SDQ), a las 16:00, por la Linea aérea Avior Airlines, Vuelo 1215, con llegada a las 17:30, a Caracas (CCS). Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del ola Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO