REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000223

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE CON CAMBIO DE RESIDENCIA.

SOLICITANTE: CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/02/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y CAMBIO RESIDENCIA, presentada por la ciudadana por la ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pasaportes Nro 158546197 y 178896380 y Ns de las Visas Mexicanas 00004186697 y 00004186686 respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, hijos del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVIER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.435, con domicilio en Anacleto Canabal, Sección 2, Apartamento 5, Villa Hermosa Tabasco, Ciudad de México, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y CAMBIO RESIDENCIA, a los fines de reunificación familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Viaje y Cambio de Residencia, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes Nro 158546197 y 178896380 y Ns de las Visas Mexicanas 00004186697 y 00004186686 respectivamente, quienes viajaran en compañía de su madre a los fines de residenciarse en la siguiente dirección: Anacleto Canabal, Sección 2, Apartamento 5, Villa Hermosa Tabasco, Ciudad de México, con el siguiente itinerario: Salida: En vehículo particular en fecha 24/02/2024, hasta la ciudad de Caracas Venezuela, posteriormente abordaran un Vuelo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, en fecha 26/02/2024, a las once de la mañana (11:40 am), por la Línea Aérea Conviasa, Vuelo Nº V03736 con Llegada el mismo día a las 14:20 hr, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún México.- Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los adolescentes de marras, ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVIER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.435, con domicilio en Anacleto Canabal, Sección 2, Apartamento 5, Villa Hermosa Tabasco, Ciudad de México, quien manifestó ser el padre de los adolescentes de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y Residencia, planteado por la ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes Nro 158546197 y 178896380 y Ns de las Visas Mexicanas 00004186697 y 00004186686 respectivamente, a los fines de reunificación familiar Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y CAMBIO RESIDENCIA, presentada por la ciudadana por la ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dieciséis (16) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 18/07/2007 y 17/11/2011, con pasaportes Nro 158546197 y 178896380 y Ns de las Visas Mexicanas 00004186697 y 00004186686 respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, hijos del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVIER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.435, con domicilio en Anacleto Canabal, Sección 2, Apartamento 5, Villa Hermosa Tabasco, Ciudad de México, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE y CAMBIO RESIDENCIA, a los fines de reunificación familiar. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE y CAMBIO RESIDENCIA, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pasaportes Nro 158546197 y 178896380 y Ns de las Visas Mexicanas 00004186697 y 00004186686 respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, para que viaje en compañía de su madre ciudadana CARMEN LUISA FIGUERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.054.620, y residenciarse en la siguiente dirección: Anacleto Canabal, Sección 2, Apartamento 5, Villa Hermosa Tabasco, Ciudad de México, con el siguiente itinerario: Salida: En vehículo particular en fecha 24/02/2024, hasta la ciudad de Caracas Venezuela, posteriormente abordaran un Vuelo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, en fecha 26/02/2024, a las once de la mañana (11:40 am), por la Línea Aérea Conviasa, Vuelo Nº V03736 con Llegada el mismo día a las 14:20 hr, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún México.- Es todo”... Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los adolescentes no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.-” Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO