REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000033
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica de Protección, Abogada JEANETTE BERRIOS
DEMANDADO: JOEL ANTONIO ADJUNTA PAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.695.167
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/08/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección, Abogada JEANETTE BERRIOS, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO ADJUNTA PAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.695.167, con domicilio en el sector barrio universitario, calle vencedores por la fe, parte alta, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior del niña de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección, Abogada JEANETTE BERRIOS, se deja constancia que la parte demandada ciudadano JOEL ANTONIO ADJUNTA PAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.695.167, no se encuentra presente pero se encuentra debidamente notificado del presente procedimiento. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección, Abogada JEANETTE BERRIOS, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Veinte (20 USD) Dólares Americanos mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta Nº 0102 13168724 04143930144, asimismo solicito se establezca un Régimen de Convivencia familiar de manera amplia, es todo. Acto seguido se procede a otorgársele el derecho de palabra al ciudadano JOEL ANTONIO ADJUNTA PAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.695.167, el cual expone: “ …Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio realizada en mi contra por parte la ciudadana EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031, así como también del establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de nuestra hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como del establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de la niña, es todo. Seguidamente se procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, el cual expone:…” Vistas y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos legales de la misma, es por lo que opino favorable en relación a la presente solicitud, es todo. En consecuencia de todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana EDYMAR JOSEFINA NUÑEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-26.733.031, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección, Abogada JEANETTE BERRIOS, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO ADJUNTA PAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.695.167, con domicilio en el sector barrio universitario, calle vencedores por la fe, parte alta, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, según ACTA N°473, AÑO 2013. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, el cual será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, es establecido de manera amplia y Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de la niña de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la parte solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la misma, por lo tanto no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|