REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000278
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA
SOLICITANTE: MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 22/02/2024.-


PREVIA HABILITACION y JURANDO LA URGENCIA DEL CASO.- Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que su hijo viaje a visitar a su padre ante mencionado, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día Sábado dos (02) de Marzo de 2024, en la Línea Aérea Wingo, Vuelo Nro. P5 7405, partiendo desde la Ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a las 4:18 pm, con llegada a la Ciudad de Medellín al Aeropuerto José María Córdoba, a las 5:17 pm, del mismo día, y siendo su itinerario de Retorno desde la Ciudad de Medellín, Aeropuerto de José María Córdoba con la Línea Aérea Wingo, Vuelo P5 7404, con salida del 09/03/2024, a las 12:09 pm y llegada a la ciudad de Caracas (Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 03:08 pm del mismo día, por lo que solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento al padre ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero de Pasaporte Nº CA586085, quien se encuentra residenciado en: La Republica de Colombia, específicamente en Cr50e 10sur 151, Población de Medellín, Colombia tomando en cuenta el interés superior del adolescente de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956 Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 22/02/2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de ir a visitar a su padre ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero de Pasaporte Nº CA586085, quien se encuentra residenciado en: La Republica de Colombia, específicamente en Cr50e 10sur 151, Población de Medellín, Colombia, quien está en conocimiento del mismo, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero de Pasaporte Nº CA586085, quien se encuentra residenciado en: La Republica de Colombia, específicamente en Cr50e 10sur 151, Población de Medellín, Colombia, quien manifestó lo siguiente: Soy el padre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mostró su cedula de identidad original, documento personal que lo identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, presentado por la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, a favor de nuestro hijo anteriormente identificado, a los fines de que vendrá a Medellín-Colombia, a para reencuentro familiar, turismo y recreación. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA IOLANDA ABREU DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.946.309, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.956, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que su hijo viaje a visitar a su padre ante mencionado. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara solo, a los fines de visitar a su padre ciudadano DANIEL DOS REIS RIBEIRO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero de Pasaporte Nº CA586085, quien se encuentra residenciado en: La Republica de Colombia, específicamente en Cr50e 10sur 151, Población de Medellín, Colombia, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día Sábado dos (02) de Marzo de 2024, en la Línea Aérea Wingo, Vuelo Nro. P5 7405, partiendo desde la Ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a las 4:18 pm, con llegada a la Ciudad de Medellín al Aeropuerto José María Córdoba, a las 5:17 pm, del mismo día, y siendo su itinerario de Retorno desde la Ciudad de Medellín, Aeropuerto de José María Córdoba con la Línea Aérea Wingo, Vuelo P5 7404, con salida del 09/03/2024, a las 12:09 pm y llegada a la ciudad de Caracas (Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 03:08 pm del mismo día. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO