REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000138
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/01/2024.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA, actuando en nombre propio y representación de los derechos donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asi como también se encuentran involucrados el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procreados de la relación que mantuvo el de cujus WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246, con la ciudadana LOISMAR JOSEFINA FIGUEROA SALAS, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.401.482. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA, y de los testigos, ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ DE VALIENTE, titular de la cedula de identidad número V- 8.320.459 y BONERGES DE JESUS VALIENTE OLMOS, titular de la cedula de identidad número V-5.103.374, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE VALIENTE, titular de la cedula de identidad número V- 8.320.459, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246, a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también si conoce a su madre la ciudadana JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607 y a sus otros hijos el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, procreados de la relación que mantuvo el de cujus con la ciudadana LOISMAR JOSEFINA FIGUEROA SALAS, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.401.482? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecio el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 1 asi como tambien el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana JOHAN CAROLINA LARA, respectivamente, son los únicos universales herederos del ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246? Respondió: Si me consta que ellos son los únicos y universales herederos. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano BONERGES DE JESUS VALIENTE OLMOS, titular de la cedula de identidad número V-5.103.374,, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246, a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también si conoce a su madre la ciudadana JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607 y a sus otros hijos el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, procreados de la relación que mantuvo el de cujus con la ciudadana LOISMAR JOSEFINA FIGUEROA SALAS, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.401.482? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecio el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como tambien el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la ciudadana JOHAN CAROLINA LARA, respectivamente, son los únicos universales herederos del ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246? Respondió: Si me consta que ellos son los únicos y universales herederos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA, actuando en nombre propio y representación de los derechos donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como también se encuentran involucrados el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, procreados de la relación que mantuvo el de cujus WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246, con la ciudadana LOISMAR JOSEFINA FIGUEROA SALAS, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.401.482. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WALTHER ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 27/12/2023, según consta en acta Nº 2964, Folio 214, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº18.569.246, a su esposa ciudadana JOHANA CAROLINA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.375.607, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asi como también el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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