REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000120
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345
ABOGADO ASISTENTE: CARLA MAIRHEC RAMIREZ CANACHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557
JOVENES ADULTOS/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/01/2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345, debidamente asistida en este acto por la abogado CARLA MAIRHEC RAMIREZ CANACHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, en la cual solicita que se le declare conjuntamente con sus tres (03) hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacido en fecha 30-07-2018, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345, debidamente asistida en este acto por la abogado CARLA MAIRHEC RAMIREZ CANACHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, y de los testigos, ciudadanos YANILE DE LOS ANGELES PARABABIRE HERRERA, titular de la cedula de identidad número V- 14.300.376 y GREGORIO CELESTINO LEDEZMA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 8.255.764, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano YANILE DE LOS ANGELES PARABABIRE HERRERA, titular de la cedula de identidad número V- 14.300.376, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345 y a sus hijos sus hijos tres (03) hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacido en fecha 30-07-2018; y no les une con ninguna de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco desde hace aproximadamente Trece (13) años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103, y no les unió con el prenombrado ciudadano vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos compadres. TERCERA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103, era el padre legítimo de los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacido en fecha 30-07-2018? Respondió: Si doy fe de ello, y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 24/10/2023? Respondió: Si doy fe de ello. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano GREGORIO CELESTINO LEDEZMA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 8.255.764, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345 y a sus hijos sus hijos tres (03) hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 30-07-2018; y no les une con ninguna de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco desde hace aproximadamente Trece (13) años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103, y no les unió con el prenombrado ciudadano vínculos de familiaridad o amistad íntima.-? Respondió: Si lo conocí porque fuimos compadres. TERCERA: ¿Si puede dar fe que el prenombrado ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103, era el padre legítimo de los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacido en fecha 30-07-2018? Respondió: Si doy fe de ello, y ellos son los únicos y universales herederos del causante y que no hay ningún otro heredero legítimo y Si doy fe de eso. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 24/10/2023? Respondió: Si doy fe de ello. Es todo. CUARTA: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 24/10/2023? Respondió: Si doy fe de eso. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345, debidamente asistida en este acto por la abogado CARLA MAIRHEC RAMIREZ CANACHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 120.557, en la cual solicita que se le declare conjuntamente con sus tres (03) hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, así como también el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 30-07-2018, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JHONNY JOSE YGARZA MARTINEZ (DIFUNTO), fallecido el día 24/10/2023, según consta en acta Nº 2451, Folio 201,Tomo 10, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.165.103, a su esposa ciudadana TECHY MARAGOLIN CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.766.345, asi como también a sus hijos los jóvenes adultos KIMBERLY MARANYELIN YGARZA CHAURAN, de Veinticuatro (24) años de edad, JONEIKER NAZARETH YGARZA CHAURAN, de Veintidós (22) años de edad, Titulares de las cedulas de identidades Nº 27.041.031 y 28.069.307, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 30-07-2018. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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