REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede – Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000003
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: FELIX JOSE GOMEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.219.188, residenciado en Final de la calle Ricaurte, Residencias Villa Terracota I, villa 6B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, inscrito en el ipsa bajo el Nº 28.650.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 01/12/2023
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por el ciudadano FELIX JOSE GOMEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.219.188, residenciado en Final de la calle Ricaurte, Residencias Villa Terracota I, villa 6B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, inscrito en el ipsa bajo el Nº 28.650, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con números de pasaportes Nº 161622271 y Nº 162849460, quien es hijos de los ciudadanos JORGE ANCOINTER PARRA HARRYS, (padre) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.895 y DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.927.298, falleció el día 15/09/2023, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 17/01/2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede– Barcelona, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que el parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que los niños viaje al exterior en compañía de los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR y FELIX JOSE GOMEZ LAREZ, (abuelos maternos) venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nos V-4.904.196 y V-4.219.188, que dicho viaje ha sido programado para el día 13 de febrero de 2024, con destino desde la ciudad de Barcelona Venezuela hasta la ciudad de MALAGA, ESPAÑA, con el siguiente itinerario: en fecha de salida el 13/02/2024 desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, BARCELONA VENEZUELA-CARACAS VENEZUELA por vía AEREA, línea AVIOR AIRLINES vuelo 9V 0041; CARACAS VENEZUELA-MADRID ESPAÑA por vía AEREA, línea IBERIA vuelo IB6674; MADRID ESPAÑA-MALAGA ESPAÑA, por vía AEREA, Línea IBERIA VUELO IB3870, RETORNO: en fecha 06/03/2024 haciendo el siguiente recorrido: MALAGA ESPAÑA-MADRID ESPAÑA por vía AEREA línea IBERIA VUELO IB3865, MADRID ESPAÑA-CARACAS VENEZUELA por vía AEREA, Línea IBERIA VUELO IB6673, CARACAS, VENEZUELA-BARCELONA, VENEZUELA, por vía AEREA, Línea AVIOR AIRLINES Vuelo 9V 0040. Es por lo que en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano FELIX JOSE GOMEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.219.188, residenciado en Final de la calle Ricaurte, Residencias Villa Terracota I, villa 6B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, inscrito en el ipsa bajo el Nº 28.650, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijos de los ciudadanos JORGE ANCOINTER PARRA HARRYS, (padre) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.895 y DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.927.298, falleció el día 15/09/2023, SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con números de pasaportes Nº 161622271 y Nº 162849460 con el siguiente itinerario: en fecha de salida el 13/02/2024 desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, BARCELONA VENEZUELA-CARACAS VENEZUELA por vía AEREA, línea AVIOR AIRLINES vuelo 9V 0041; CARACAS VENEZUELA-MADRID ESPAÑA por vía AEREA, línea IBERIA vuelo IB6674; MADRID ESPAÑA-MALAGA ESPAÑA, por vía AEREA, Línea IBERIA VUELO IB3870, RETORNO: en fecha 06/03/2024 haciendo el siguiente recorrido: MALAGA ESPAÑA-MADRID ESPAÑA por vía AEREA línea IBERIA VUELO IB3865, MADRID ESPAÑA-CARACAS VENEZUELA por vía AEREA, Línea IBERIA VUELO IB6673, CARACAS, VENEZUELA-BARCELONA, VENEZUELA, por vía AEREA, Línea AVIOR AIRLINES Vuelo 9V 0040. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE., PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
/Nigledys’castro
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