REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000067
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700.-
ABOGADO ASISTENTE: MAURY RODRIGUEZ CHAURAN, inscrita en el ipsa bajo el Nº 98.264.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 16/01/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAURY RODRIGUEZ CHAURAN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.264, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del pasaporte Nº 166483925, hija del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.984.896, el cual se encuentra residenciado en; Residencias Bahía de plata, Zona Trigaleña, apartamento 7 “B” Valencia- Estado Carabobo. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAURY RODRIGUEZ CHAURAN, inscrita en el ipsa bajo el Nº 98.264, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAURY RODRIGUEZ CHAURAN, inscrita en el ipsa bajo el Nº 98.264 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del pasaporte Nº 166483925, para viaje al exterior vía aérea con transbordo con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” desde la ciudad de Caracas, Distrito Capital- Venezuela con destino a Europa específicamente al país de MALTA, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 17 de Febrero de 2024; en vuelo Nro. TK183, a las 14:25 y hora estimada de llegada a las 09:05 del día 18 de Febrero de 2024, con llegada a ISTANBUL AIRPORT TURKIYE; con traslado con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” en el vuelo Nro. TK1371, de fecha 18 de febrero de 2024, el cual tiene hora estimada de salida ISTANBUL, AIRPORT, TURKIYE, a las 18:20 y hora estimada de arribo a las 18:50, al país de MALTA, tal como consta y se puede evidenciar en el Ticket electrónico Nro. 2358076006577 y código de reservación ONKLTS / S27HYR, expedido en fecha 08 de enero de 2024, por ORBE TRAVEL, C.A y de RETORNO: Vía aérea con trasbordo con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” desde Europa específicamente desde el país de MALTA, hasta Caracas Venezuela, con el siguiente itinerario desde la ciudad de ISTANBUL AIRPORT, TURKIYE; en el vuelo Nro. TK1372, con hora de salida a las 19:20 del día 15 de mayo de 2024, y hora de llegada a las 22:45 a ISTANBUL, AIRPORT TURKIYE, por la línea aérea “TURKISH AIRLINES INC” con trasbordo para el vuelo TK223, a las 01:55hras de fecha 16 de mayo 2024, con destino a la ciudad de Caracas- Venezuela a las 07:30, tal como se evidencia en el boleto de viaje Ticket Electrónico Nro. 2358076006577 y código de reservación ONKLTS / S27HYR expedido en fecha 08 de enero de 2024, por ORBE TRAVEL, C.A / ACJ. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente, ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.984.896, el cual se encuentra residencias Bahía de plata, apartamento 7 “B” Valencia estado Carabobo, numero de teléfono 0414-5626827, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700.- Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARCY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.700, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAURY RODRIGUEZ CHAURAN, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 98.264, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del pasaporte Nº 166483925, hija del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.984.896, el cual se encuentra residencias Bahía de plata, apartamento 7 “B” Valencia estado Carabobo. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) da en fecha 29/08/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.831.577 y del pasaporte Nº 166483925, para viaje al exterior vía aérea con transbordo con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” desde la ciudad de Caracas, Distrito Capital- Venezuela con destino a Europa específicamente al país de MALTA, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 17 de Febrero de 2024; en vuelo Nro. TK183, a las 14:25 y hora estimada de llegada a las 09:05 del día 18 de Febrero de 2024, con llegada a ISTANBUL AIRPORT TURKIYE; con traslado con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” en el vuelo Nro. TK1371, de fecha 18 de febrero de 2024, el cual tiene hora estimada de salida ISTANBUL, AIRPORT, TURKIYE, a las 18:20 y hora estimada de arribo a las 18:50, al país de MALTA, tal como consta y se puede evidenciar en el Ticket electrónico Nro. 2358076006577 y código de reservación ONKLTS / S27HYR, expedido en fecha 08 de enero de 2024, por ORBE TRAVEL, C.A y de RETORNO: Vía aérea con trasbordo con la aerolínea “TURKISH AIRLINES INC” desde Europa específicamente desde el país de MALTA, hasta Caracas Venezuela, con el siguiente itinerario desde la ciudad de ISTANBUL AIRPORT, TURKIYE; en el vuelo Nro. TK1372, con hora de salida a las 19:20 del día 15 de mayo de 2024, y hora de llegada a las 22:45 a ISTANBUL, AIRPORT TURKIYE, por la línea aérea “TURKISH AIRLINES INC” con trasbordo para el vuelo TK223, a las 01:55hras de fecha 16 de mayo 2024, con destino a la ciudad de Caracas- Venezuela a las 07:30, tal como se evidencia en el boleto de viaje Ticket Electrónico Nro. 2358076006577 y código de reservación ONKLTS / S27HYR expedido en fecha 08 de enero de 2024, por ORBE TRAVEL, C.A / ACJ. Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y asi se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO