REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-H-2024-000090
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: DANIDOVA GAMBOA DE BOLIVAR Y ENRRIS MANUEL BOLIVAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.181.588 y V-17.729.166, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG, EVELYN ADALI GAMBOA SANCHEZ, Inscrito en el INPREABOGADO n.º 147.804.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INGRESO: 01/02/2024
Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION AUTORIZACION DE VIAJE, por los ciudadanos: DANIDOVA GAMBOA DE BOLIVAR Y ENRRIS MANUEL BOLIVAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.181.588 y V-17.729.166, debidamente asistidos por la ABG, EVELYN ADALI GAMBOA SANCHEZ, Inscrito en el INPREABOGADO n.º 147.804, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “Somos los Progenitores Legítimos de una (1) Niña que tiene por nombre Ciudadana AMANDA LUNA BOLIVAR GAMBOA, Venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad: V-36.158.121, Con Número de Pasaporte: 184735257, Con domicilio en: Colinas de Vidoño, calle la cruz, N° 95, Pozuelos de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, nacida en fecha, Nueve (09) de Abril del año 2013, según consta de Acta de Nacimiento, emanada por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DE LA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DR DOMINGO GUZMAN LANDER, PARROQUA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de nueve (09) de Abril año 2013, Acta Número: 843, Folio: 843, Tomo 04, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados correspondientes al año 2013. Por medio del presente escrito por motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL VIA ÀEREA, ocurrimos, ante Usted, con el debido Respeto y exponemos: Nosotros, DANIDOVA GAMBOA DE BOLIVAR, Y, ENRRIS MANUEL BOLIVAR GOMEZ, plenamente identificados, en nuestra calidad de Progenitores legítimos: AUTORIZAMOS a viajar a nuestra hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Con Número de Pasaporte: 184735257, quien viajara en compañía de su progenitora, DANIDOVA GAMBOA DE BOLIVAR, portadora de la cedula de identidad N° V-15.181.588, por motivos familiares y recreacionales en Bogotá Colombia, quedándose hospedados en la siguiente dirección CARRERA 7 #148-71, APTO 302, Bogotá. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Salida desde la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con destino a Bogotá, Aeropuerto Internacional El Dorado, en el vuelo identificado con el número QL2980, de la aerolínea LASER AIRLINES, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, hora de salida 8:30 horas, tiene fijado su regreso al territorio Nacional en fecha, veinticinco (25) de Febrero del año 2024, identificado con el numero QL2981 por la Aerolínea LASER AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, hasta la Ciudad de Caracas-Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Venezuela, Hora: 10:20am.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ A.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
NSNA/Freddy DI Polanco.-
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