REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

ASUNTO : BP02-J-2024-000041
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ( ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348
ADOLESCENTE/NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 12/01/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ( ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348, actuando en su condición de abuela materna del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTOR LEGAL, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, a favor del adolescente y niña antes mencionados; en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nro. V-25.812.354, falleció en fecha 27-03-2020 y solicita que el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quede bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, se propone como TUTOR LEGAL a la ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ( ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348, y como PROTUTORA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA NORIEGA MEDINA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.299.621 y los que conforman el Consejo de Tutela son: Ciudadanos: ZAINELLY DEL VALLE GOMEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.866.786, DUBRASKA JOSEFINA NUÑEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.301 y FREDDY RAFAEL COA SALAMANCA, Titular de la cedula de identidad Nº 22.626.618. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, así como también de la solicitante ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ( ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos BELKIS JOSEFINA NORIEGA MEDINA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.299.621 y los que conforman el Consejo de Tutela los ciudadanos ZAINELLY DEL VALLE GOMEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.866.786, DUBRASKA JOSEFINA NUÑEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.301 y FREDDY RAFAEL COA SALAMANCA, Titular de la cedula de identidad Nº 22.626.618. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ( ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que sea otorgada la Tutela de sus nietos, ya que los ha tenido a su cargo desde que falleció su hija (madre del adolescente y niña de autos), y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; para lo cual proponemos a las siguientes personas: como TUTOR LEGAL la ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, ((ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348, y como PROTUTORA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA NORIEGA MEDINA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.299.621, y los que conforman el Consejo de Tutela son: ZAINELLY DEL VALLE GOMEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.866.786, DUBRASKA JOSEFINA NUÑEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.301 Y FREDDY RAFAEL COA SALAMANCA, Titular de la cedula de identidad Nº 22.626.618.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana MARY ELENA NORIEGA MEDINA, (ABUELA MATERNA) quien es Titular de la cedula de identidad Nº 8.346.348, actuando en su condición de abuela del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTOR LEGAL, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, a favor de la niña y el adolescente antes mencionados, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nro. V-25.812.354, falleció en fecha 27-03-2020. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como PROTUTORA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA NORIEGA MEDINA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.299.621 y los que conforman el; Consejo de Tutela son los siguientes ciudadanos: ZAINELLY DEL VALLE GOMEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.866.786, DUBRASKA JOSEFINA NUÑEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.301 Y FREDDY RAFAEL COA SALAMANCA, Titular de la cedula de identidad Nº 22.626.618, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguiente del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En la presente fecha se publicó la Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO