REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000199
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR CON CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MIGDALINA DEL VALLE CEDEÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.902.187.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 06/02/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR CON CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIGDALINA DEL VALLE CEDEÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.902.187, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedora del pasaporte Nro. 172210900, fecha de Emisión: 19/Oct/2022 y fecha de vencimiento 18/Oct/2027, Visa Norteamericana Nro. 20233069930010, fecha de Emisión: 05/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 30/Nov/Nov/2028, hija del ciudadano ALFREDO JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.316.452, el presente viaje es por motivo de estudios, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MIGDALINA DEL VALLE CEDEÑO LEZAMA, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 27/09/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que la adolescente para que viaje en compañía de una asistente de vuelo al exterior para que se residencie y cumpla con el compromiso de la beca deportiva-universitaria otorgado por la WILLIAM CAREY UNIVERSITY (OFFICE OF INTERNATIONAL ADMISSIONS), en Estados Unidos de Norte América, garantizándole a la adolescentes todos sus derechos quien llegara en la siguiente dirección. WCU BOX 13, 710 WILLIAM CAREY PARKWAY HATTIESBURG, MS 39401, teléfono: +1 6013186103. Siendo recibida en el aeropuerto de Estados Unidos de Norte América por el ciudadano MALCOLM DIAS, extranjero, cedula de identidad N°438688044 Coach de la Universidad antes mencionada, el viaje tiene fecha de SALIDA: el día sábado 10-02-2024 con salida Barcelona-Caracas, por vía terrestre en carro particular, luego vía aérea Caracas-Bogotá, saliendo desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, en la aéreo línea AVIANCA, Numero de Vuelo AV 143, hora de salida 16:30 hrs y hora de llegada 17:30 hrs, luego el día lunes 12-02-2024 Bogotá-Houston, en la línea aérea UNITED AIRLINES, número de vuelo UA206, hora de salida 01:30 hrs y hora de llegada 05:45 hrs, del mismo día y en la misma línea aérea, con salida Houston-Hatiesburg, del día 12-02-2024, en la misma línea aérea, numero de vuelo UA5045, hora de salida 09:15 hrs y hora de llegada 10:55 hrs. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito”. Es por lo que en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR CON CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIGDALINA DEL VALLE CEDEÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.902.187, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedora del pasaporte Nro. 172210900, fecha de Emisión: 19/Oct/2022 y fecha de vencimiento 18/Oct/2027, Visa Norteamericana Nro. 20233069930010, fecha de Emisión: 05/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 30/Nov/Nov/2028, hija del ciudadano ALFREDO JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.316.452, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedora del pasaporte Nro. 172210900, fecha de Emisión: 19/Oct/2022 y fecha de vencimiento 18/Oct/2027, Visa Norteamericana Nro. 20233069930010, fecha de Emisión: 05/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 30/Nov/Nov/2028 respectivamente, quien viajaran para residenciarse a la siguiente dirección: WCU BOX 13, 710 WILLIAM CAREY PARKWAY HATTIESBURG, MS 39401, teléfono: +1 6013186103, Estados Unidos de Norteamérica. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NN/Jesustovar
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