REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000081
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 142811412 fecha de Emisión: 02/Sep/2022 y fecha de vencimiento 02/Sep/2027, Teléfonos: 0424-8545410.-
ABOGADO ASISTENTE: ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.210.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 142811412 fecha de Emisión: 02/Sep/2022 y fecha de vencimiento 02/Sep/2027, Teléfonos: 0424-8545410, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.210, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182123805, fecha de Emisión: 26/Sep/2023 y fecha de vencimiento 25/Sep/2028, cedula de identidad V-31.952.247, hija del ciudadano FREDD JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.874.720, el presente viaje es por motivo para visitar al padre de la adolescente de autos, comprendido dicho viaje desde el día 16/02/2024 al 27/02/2024, en cual se pernoctaran en la siguiente dirección: calle Granada 36, Barrio la Vega, Código Postal 18193 Granada, España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.210, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.210 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorizacion de viaje a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual pernoctaremos en la siguiente dirección: calle Granada 36, Barrio la Vega, Código Postal 18193, Granada, España, cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA el día 16/02/2024 por la Aerolínea Air Europa desde la ciudad de Caracas Venezuela a las 11:00 PM hasta la ciudad de Madrid España llegando a las 12:35 PM, Numero de vuelo UX072, y el RETORNO el día 27/02/2024 por la Aerolínea Air Europa desde la ciudad de Madrid España a las 04:40 PM hasta caracas Venezuela, llegando a las 09:00 P.M., según Numero de vuelo UX071 . Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños, ciudadano FREDD JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.874.720, domiciliado en la siguiente dirección: calle Granada 36, Barrio la Vega, Código Postal 18193 Granada, España, teléfono: + 34 605455947, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, a favor de nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana la ciudadana MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 142811412 fecha de Emisión: 02/Sep/2022 y fecha de vencimiento 02/Sep/2027, Teléfonos: 0424-8545410, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANACARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.210, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182123805, fecha de Emisión: 26/Sep/2023 y fecha de vencimiento 25/Sep/2028,, el presente viaje es para visitar al padre de su hija la adolescente en el periodo comprendido desde 16/02/2024 al 27/02/2024, el cual pernoctaran en la siguiente dirección: calle Granada 36, Barrio la Vega, Código Postal 18193, Granada, España. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182123805, fecha de Emisión: 26/Sep/2023 y fecha de vencimiento 25/Sep/2028, para que viaje en compañía de su madre ciudadana MARIANGELA PEREZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.941, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 142811412 fecha de Emisión: 02/Sep/2022 y fecha de vencimiento 02/Sep/2027, Teléfonos: 0424-8545410, a los fines de visitar al padre de la adolescente de autos, siendo el Itinerario de viaje, desde de dia 16/02/2024 al 27/02/2024, en cual estarán hospedados en la siguiente dirección: calle Granada 36, Barrio la Vega, Código Postal 18193 Granada, España, cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA : El día 16/02/2024 por la Aerolínea Air Europa desde la ciudad de Caracas Venezuela a las 11:00 PM hasta la ciudad de Madrid España llegando a las 12:35 PM, Numero de vuelo UX072, y el RETORNO: El día 27/02/2024 por la Aerolínea Air Europa desde la ciudad de Madrid España a las 04:40 PM hasta caracas Venezuela, llegando a las 09:00 P.M., según Numero de vuelo UX071. Es todo”...”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los niños no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y asi se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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