REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000186
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, de este domicilio en Zona Indutrial los montones, urbanización la Bolivariana, Avenida Raul Leoni, casa S/N Barcelona.-
ABOGADO ASISTENTE: MABEL GONZALEZ BARRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 76.455.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 05/02/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, de este domicilio en Zona Indutrial los montones, urbanización la Bolivariana, Avenida Raul Leoni, casa S/N Barcelona, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BARRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 76.455, en donde se encuentran involucrado adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano EDMUNDO JOSE SALAZAR URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.514.502, con domicilio en la 6031 summerlake dr Apto 207, Davie Florida 33314, al correo electrónico edmundojsalazar81@gmail.com, numero de teléfono +1-754-2659138. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BARRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 76.455. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BARRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 76.455, la cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 05/02/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº 171926389, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 151 Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Parroquia Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-34.317.632, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +1-754-2659138, con el ciudadano EDMUNDO JOSE SALAZAR URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.514.502, con domicilio en la 6031 summerlake dr Apto 207, Davie Florida 33314, al correo electrónico edmundojsalazar81@gmail.com, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, documento personal que lo identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo.”. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ROSIBEL ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.839.163, de este domicilio en Zona Indutrial los montones, urbanización la Bolivariana, Avenida Raul Leoni, casa S/N Barcelona, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BARRES, inscrita en el ipsa bajo el Nº 76.455, en donde se encuentran involucrado adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano EDMUNDO JOSE SALAZAR URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.514.502, con domicilio en la 6031 summerlake dr Apto 207, Davie Florida 33314, al correo electrónico edmundojsalazar81@gmail.com, numero de teléfono +1-754-2659138. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº 171926389, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 151 Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Parroquia Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-34.317.632, quien viajara en el siguiente itinerario, el día 12/02/2024 código de Reservación : ALTX41, saliendo a las 02:27 PM desde Barcelona a Panamá llegando 4:10PM y luego desde Panamá (PTY) a Miami (MIA) Vuelo a través de la línea aérea copa Airlines CM329, a las 6:20P,M llegando a Miami 09:28 PM, para que viaje en compañía de la ciudadana JESSICA EMPERATRIZ VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.478.960, y cuyo numero de pasaporte Nº 170605351, numero de teléfono +1-754-2659138. Según Nsº de PAROLE identificados 233751253 y numero de recepción IOE90273089994 y 233751241 y numero de recepción IOE9716025167, respectivamente.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO