REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de febrero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-002354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DANIELA AEXIS GARCIA PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.977.896.
ABOGADA ASISTENTE: NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.643.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 07-12-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 14-12-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En fecha 17-01-2024, fueron presentados los ciudadanos GEORGINA YIME MARTINEZ y WILFREDO ALEXANDER REQEUENA JIMENEZ, quienes declararon ser venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-24.491.435 y Vv-16.253.880 respectivamente. Por auto de fecha 23-01-2024, este tribunal insto a la solicitante a aclarar el estado civil que ostentaba la de cujus, en vista que aparecía de las documentales como casada, lo cual fue aclarado mediante diligencia consignada en fecha 30-01-2024, presentado en anexo copia certificada de sentencia de divorcio proferida por el tribunal Primero de Juicio del Juzgado de Protección del Niño Niña y Adolescentes en fecha 27-01-2004.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante que se le declare conjuntamente con la ciudadana ADELA MARTINA DIAZ PONCE como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARY SOL PONCE SALAZAR, quien se identificaba con la cédula Nro. V-8.797.035, fallecida en fecha 10-07-2023, según consta en Acta de defunción signada con el Nro.1596, folio 096, Tomo 07, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el fallecimiento de la causante. Fue consignada igualmente sendas actas de nacimiento, la primera expedida por el Municipio Sucre del Estado miranda, identificada con el nro. 371, y correspondiente a la ciudadana DANIELA ALEXIS; y la segunda acta fue expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, identidad con el Nro. 80, Libro 6, Tomo I, folio 130 del año 2001, correspondiente a la ciudadana ADELA MARTINA, documentos estos que al ser presentados en copia certificada procede este despacho a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar el vínculo con sus ascendiente, y así se declara.

Así las cosas, este Juzgador, visto que los testigos identificados como GEORGINA YIME MARTINEZ y WILFREDO ALEXANDER REQEUENA JIMENEZ , no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, y declararon conforme a los medios de prueba que cursan en el expediente, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas ADELA MARTINA DIAZ PONCE y DANIELA AEXIS GARCIA PONCE, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta: MARY SOL PONCE SALAZAR, supra identificada. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 01 de febrero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,

ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 09:47 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-2354