REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona 01 de febrero de 2024
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2024-005014
DEMANDANTE: YULIMAR MACIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.216.414, con domicilio en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.936.
DEMANDADO: ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.234.418.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de una demanda suscrita por el profesional del derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.936 actuando conforme al mandato judicial que le fuera conferido por la ciudadana YULIMAR MACIAS INFANTE, supra identificada, por ante la Notaria Pública de Juan Griego Estado Nueva Esparta de fecha 23-06-2015, quedando anotado bajo el Nro. 3, Tomo 84, Folios del 9 al 11 de lis Libros de autenticaciones respectivos, demanda que una vez presentada ante la Unidad respectiva fue distribuida al conocimiento de este Tribunal que una vez recibida en fecha 22-01-2024, se le dio entrada y se ordenó las anotaciones en los libros que corresponde, asimismo en fecha 25-01-2024, este Tribunal instó mediante auto, a la parte actora a consignar la constancia de haberse agotado la vía administrativa por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.
III
MOTIVACIÓN
Es preciso indicar, que cuando las partes acuden a la Jurisdicción, el juez debe estudiar los asuntos que deban ser sometidos a las reglas de procedimiento, velando por la correcta aplicabilidad de los principios que regulan el Proceso Civil, siendo garante de la legalidad del proceso, pues se encuentran afectados incluso principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental.
En el caso bajo estudio, la pretensión de la parte actora, versa sobre la un procedimiento de desalojo de viviendas sobre un inmueble ubicado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en este materia especial deben cumplirse los requisitos especiales que establece la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para lo cual este Tribunal otorgó un plazo de dos (02) días de despacho, sin que conste en el expediente que el actor haya dado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, y como quiera que el documento que fuera presentado como “providencia administrativa”, al tratarse de una copia fotostática, aunado a que su contenido aparece ilegible, no puede considerar satisfechos los requisitos de admisibilidad para continua con este proceso judicial, de modo que debe declararse inadmisible la presente demanda. Y así se debe declarar en la dispositiva de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDAS, interpuesta por el profesional de derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.936 actuando conforme al mandato judicial que le fuera conferido por la ciudadana YULIMAR MACIAS INFANTE, supra identificada, en contra del ciudadano ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.234.418.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la oportunidad procesal en la cual se produjo el presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 01 de Febrero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA

ELIANNY LÒPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión, siendo las 10:30 AM. Conste.
LA SECRETARIA

ELIANNY LÒPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2024-005014