REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de 2024
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-000430
SOLICITANTE: OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.069.945.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA Dra. Gregoria Curbata, inscrita en el IPSA bajo el nro. 33.637.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de título supletorio suscrita por el ciudadano OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, la cual fue presentada en Jornada de justicia social, y posteriormente distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este estado, al conocimiento de este despacho, quien una vez recibida, procedió a verificar los requisitos de admisión, ordenando lo antes referido por auto de fecha 21-03-2022, acordando librar los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transito terrestres, oficios signados con los números 3570-055-2022, y 3570-054-2022 ambos de fecha 21-03-2022. En fecha 23-05-2022, fue recibida diligencia suscrita por el solicitante, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Sobre esta figura procesal dispone la norma, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano OMAR ALFREDO SALAZAR PEREZ, en sus condición de representante judicial de a parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 22 de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA
ELIANNY LÒPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión, siendo las 09:50 AM. Conste.
LA SECRETARIA
ELIANNY LÒPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000430
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