REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de 2024
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2023-1864
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SIGIFREDO MOLINARES MOSCARELLA y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.137.561 y V-14.432.477, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 193.691.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado y distribuido al conocimiento de este Despacho por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, dictando auto de entrada en fecha 27-09-2023 y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 29-09-2023, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía y a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante. En fecha 12-12-2023, fueron presentados como testigos los ciudadanos ODALYS DEL ROSARIO VILLARROEL CABELLO y MARYTRINY DEL VALLE VASLASQUEZ BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad nro,. V-15.291.958 y V-18.581.009.

Cursa en el Folio 13 del expediente, oficio Nro. SPM N°677-2023 de fecha 30-11-2023, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respuesta al oficio librado por este despacho, el cual indica lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570-229-.2023, de 29 de septiembre de 2023, signado bajo la nomenclatura BP02-S-2023-001864 mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos SIGIFREDO DE JESUS MOLINARES MOSCARELLA y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.137.561y V-14.432.477, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA ARGIMIRO GABALDON (ANTES VIA ALTERNA) SECTOR SANTO DOMINGO ENTRE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ARAGUANEY Y EL HOTEL ALADIN, DE LA CIUDAD DE ARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 306-2023 lo siguiente: "Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral, por particular alguno. Es decir, no existe información de la parcela en nuestra Base Datos. Por lo tanto, presumimos que es propiedad municipal…".
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Exponen los solicitantes lo siguiente:
“…En un espacio con un área de terreno de aproximadamente ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 m2), ubicado en un terreno propiedad del municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Situada en Barcelona, Avenida Argimiro Gabaldón (antes Vía Alterna), Sector Santo Domingo, entre la Estación de Servicio Araguaney y el Hotel Aladín, hemos construido a nuestras solas y únicas expensas,' Con el dinero, de nuestro peculio particular, unas bienhechurías constituidas por un inmueble estructurado de la siguiente manera: una vivienda construida con bloques y piso de cemento tipo casa unifamiliar, de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: la planta baja cuenta con dos (2) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, y dos (02) puestos de estacionamiento, esta planta baja posee techo de platabanda, servicios de agua potable y electricidad; la planta alta cuenta con dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, y esta planta alta posee techo de Acerolit. El inmueble aquí descrito se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor ENRIQUEZ BOADA, en una extensión de siete metros (07mt.); SUR: Con la Avenida ARGIMIRO GABALDON (antes Vía Alterna); ESTE: Con propiedad que es o fue de la señora JUANA SIFONTES en una extensión de siete metros (07mt.); OESTE: con propiedad que es o fue del señor LUCAS BOADA, en una extensión de veintisiete metros (27 mt) Este inmueble mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS (189mts) siendo la construcción antes referida la superficie total del terreno aquí descrito, y el cual hemos venido poseyendo desde hace mas de cinco (05) años específicamente desde el mes de marzo del año 2018…”

Piden los solicitantes que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los particulares indicados en el escrito de solicitud. Finalmente pide el solicitante que de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurías.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ODALYS DEL ROSARIO VILLARROEL CABELLO y MARYTRINY DEL VALLE VASLASQUEZ BERMUDEZ, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por los peticionantes, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y vista la respuesta de la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, SIGIFREDO MOLINARES MOSCARELLA y DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO supra identificados, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en el sector Santo Domingo, avenida Argimiro Gabaldòn, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del señor ENRIQUEZ BOADA, en una extensión de siete metros (07mt.); SUR: Con la Avenida ARGIMIRO GABALDON (antes Vía Alterna); ESTE: Con propiedad que es o fue de la señora JUANA SIFONTES en una extensión de siete metros (07mt.); OESTE: con propiedad que es o fue del señor LUCAS BOADA, en una extensión de veintisiete metros (27 mt). Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de febrero de (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO: BP02-S-2023-1864