REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 23 de febrero de 2024
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2024-5037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JORGE DAVID BLANCO MARIN y YESENIA DEL VALLE BLANCO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.860.954 y V-28.702.183.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTRONIO MEDINA GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.390.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 17-01-2024, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 19-01-2024 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En fecha 06-02-2024, fueron presentados los ciudadanos IBIS DEL VALLE ALCALA DE ROJAS y LISBETH JOSEFINA CANDURIN CARABALLO, quienes declararon ser venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-5.193.016 y V-9.528.808 respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona los solicitantes que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO DAVID BLANCO TERAN, quien se identificaba con la cédula Nro. V-8.274.962, fallecido en fecha 22-12-2023, según consta en Acta de defunción signada con el Nro.189, folio 189, Tomo I, año 2023, expedido por el Registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el fallecimiento del causante. Fue también consignado junto a la solicitud, copia certificada de sentencia que fuera dictada en fecha 05-12-2023, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui y auto que acurda la ejecución de la misma dictado en fecha 13-12-2023, el cual cursa a los folios del cinco (05) al nueve (09) del presente expediente, otorgando este Tribunal pleno valor probatorio para demostrar el estado civil del referido ciudadano al momento de su fallecimiento.
Fue igualmente presentada Acta de nacimiento signada con el Nro. 488, Folio 293, Tomo 02, del año 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JORGE DAVID, asimismo fue presentada Acta de Nacimiento signada con el Nro. 525, Folio 35, Tomo 02 del año 2005, correspondiente a la ciudadana YESENIA DEL VALLE BLANCO MARIN, documentos estos que al ser presentados en copia certificada, tratándose de documentos públicos, se les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de los prenombrados ciudadanos con el de cujus ORLANDO DAVID BLANCO TERAN, y así se declara.

Así las cosas, este Juzgador visto que los testigos identificados como IBIS DEL VALLE ALCALA DE ROJAS y LISBETH JOSEFINA CANDURIN CARABALLO, estos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, y declararon conforme a los medios de prueba que cursan en el expediente, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos JORGE DAVID BLANCO MARIN y YESENIA DEL VALLE BLANCO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.860.954 y V-28.702.183., SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: ORLANDO DAVID BLANCO TERAN, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 23 de febrero de 2024. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,

ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:25 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-204-5037