REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 06 de Febrero de 2024
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2024-005018
DEMANDANTE: Junta De Condominio De Residencias Urbanización Terrazas De Puente Real, constituido según documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-2023, bajo el Nro. 26, Folio 119, Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2023; con Registro de Información Fisca Nro. J-29712003-3,
Representante legal: ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.509.385, en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.377.
DEMANDADOS: MARTHA CECILIA FIGUERERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.257.795.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de una demanda suscrita por el ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.509.385, en su condición de Presidente de la Junta De Condominio De Residencias Urbanización Terrazas De Puente Real, constituido según documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-2023, bajo el Nro. 26, Folio 119, Tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2023; con Registro de Información Fiscal Nro. J-29712003-3, en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUERERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.257.795, la cual fue presentada en fecha 25-01-2024, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento no penal de este estado, y distribuida la conocimiento de este despacho, posteriormente en fecha 05-02-2024, la parte actora promedio a presentar diligencia mediante la cual desiste del procedimiento. Sobre esta figura procesal dispone la norma, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ SERRANO, en sus condición de representante judicial de a parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 06 de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA

ELIANNY LÒPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión, siendo las 11:50 AM. Conste.
LA SECRETARIA

ELIANNY LÒPEZ

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2024-005018