REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, quince (15) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000830

SOLICITANTE (S): DULCE MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.071

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA BRITO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de doscientos setenta y seis metros con veinte centímetros cuadrados (276,20 Mts2).
En fecha 31 de Octubre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Febrero de 2024, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigna las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 08 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DORIBEL DEL CARMEN FARIÑAS BARRETO y JESUS ANDRES ROMERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.737.407 y V-20.549.124, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana DORIBEL DEL CARMEN FARIÑAS BARRETO, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco más de 15 años .- Segundo Particular: si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene ese valor..- Al Cuarto particular: si me consta que está ubicada en dicha dirección.-. Y el ciudadano JESUS ANDRES ROMERO CARREÑO, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación.- Segundo Particular: si ella ha construido y obtenido los materiales por sus mismos medios.- Al Tercer Particular: si me consta que tiene ese valor aproximado.- Al Cuarto particular: si me consta que están en dicha ubicación; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Sexta Carrera Norte entre calles 8 y 9, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (276,20 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Sexta (6ta) Carrera Bis Norte, midiendo trece metros con ochenta y cuatro centímetros (13,84 Mts), SUR: con la ciudadana Rosa Romero y Josefina Butrón, midiendo ocho metros con diez centímetros (08,10 Mts) ESTE: con el ciudadano José Febres, midiendo veintiocho metros con treinta centímetros (28,30Mts) y OESTE: con la ciudadana Rosa Romero, midiendo quince metros (15,00Mts) mas ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) está construida en bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cerámica, distribuida de la siguiente: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño (…) con un valor total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(9.345.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana DULCE MARIA BRITO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Sexta Carrera Norte entre calles 8 y 9, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DORIBEL DEL CARMEN FARIÑAS BARRETO y JESUS ANDRES ROMERO CARREÑO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha ocho (08) de Febrero de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana DULCE MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.900.071, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.