REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000965
SOLICITANTE (S): CARLA VALENTINA MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.226
ABOGADA ASISTENTE: YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLA VALENTINA MARQUEZ BLANCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS PEREZ DE CASTILLO, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de quinientos treinta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (537,50Mts2).
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 20 de Febrero de 2024, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigna las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 21 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO y LILIBETH JOSEFINA GORDONES LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.748.624 y V-14.640.704, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO, quien respondió Al Primer Particular: si la conozco de vista.- Segundo Particular: si se y me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta que dicha vivienda esta ubicada en la respectiva dirección.- Y la ciudadana LILIBETH JOSEFINA GORDONES LAYA quien respondió: Al Primer Particular: si la conozco tenemos varios años de amistad.- Segundo Particular: si me consta que tiene dicho valor.- Al Tercer Particular: si se y me consta que se encuentra en dicha ubicación; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la carrera 10 sur, entre avenida Winston Churchill y calle 15 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (537,50 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con el ciudadano Manuel de Cuoto, midiendo doce metros (12,00Mts), SUR: con la Decima Carrera Sur, midiendo veinticinco metros (25,00Mts) ESTE: con la ciudadana Flor Rondon de Chacin, midiendo veinticinco metros (25,00Mts) y OESTE: con los ciudadanos Pedro Guevara y Eleazar Velasquez, midiendo veinticinco metros (25,00Mts) esta construida en estructura de bloques, piso de cemento, techo de platabanda constante de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño y un (1) garaje (…) con un valor total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (177.100,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana CARLA VALENTINA MARQUEZ BLANCO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la carrera 10 sur, entre avenida Winston Churchill y calle 15 sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIANA JOSE ALMEIDA ALVARADO y LILIBETH JOSEFINA GORDONES LAYA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana CARLA VALENTINA MARQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.153.226, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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