REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000970
SOLICITANTE (S): JUNIOR RUBEN DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.943 actuando en nombre de TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA VILLAZANA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.462.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUNIOR RUBEN DIAZ CONTRERAS ya identificado actuando en nombre de TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA VILLAZANA LOZANO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le sirva emitir Titulo Supletorio a nombre de TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, asociación civil de carácter religioso sin fines de lucro, inscrita en la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 520-AM3-21, expediente Nº 100-164 del 11 de Diciembre de 1984 con su acta constitutiva debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de marzo de 1959, bajo el Nº 32, Folios 226, Tomo Cuarto del Protocolo Primero; sus estatutos sociales fueron reformados en fecha 07 de mayo de 1993 y protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 32, Folios 128-142, Protocolo 1º, Tomo 6, Segundo Trimestre y siendo su última acta de Asamblea Registrada en la Oficina Principal de Registro del estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 2022, bajo el Nº 25, Folios 158 al 165, Tomo 2 Trimestre 4; con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00246531-0, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (437,345Mts2).
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 20 de Febrero de 2024, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigna las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 09 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FRANK DEL VALLE FLORES CHACIN e ISMAEL RAMON TORREALBA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.940.680 y V-10.067.307, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano FRANK DEL VALLE FLORES CHACIN, quien respondió Al Primer Particular: Si los conozco y pertenezco a dicha asociación civil desde hace 26 años perteneciendo en ella.- Segundo Particular: Si me consta que dicha asociación funciona de esa manera.- Y el ciudadano ISMAEL RAMON TORREALBA BALZA quien respondió: Al Primer Particular: si conozco de vista, trato y comunicación a la apoderada y tengo conocimiento de las bienhechurías de dicha asociación.- Segundo Particular: si me consta de dicho funcionamiento de esa asociación ;evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle pichincha, cruce con calle Bolívar parte sur, número 135-A, Sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); mi representada realizo la construcción de una bienhechuría en una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (437,345 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con la calle Pichincha, midiendo treinta metros con cincuenta centimetros (30,50 Mts), SUR: con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Cedeño, midiendo doce metros con sesenta centímetros más cero metros con setenta centímetros más diecisiete metros con noventa centimetros (12,60Mts+0.70Mts+17,90Mts) ESTE: con la calle Bolivar, midiendo doce metros con noventa centimetros (12,90Mts) y OESTE: con callejón Bolivar, midiendo quince metros con noventa centimetros (15,90Mts) está construida en paredes de bloques de arcilla, estructura de columnas con cabillas y cemento, puertas de metal, ventanas con rejas, cemento, arena lavada, cabillas, piedra picada y posee además sus instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, constante de un (1) auditorio principal, una (1) sala auxiliar, dos (2) baños con cerámicas y sus respectivos accesorios y puertas, un (1) cuarto de deposito, un (1) cuarto de aseo y áreas externas en los alrededores de la construcción como caminarías y muro perimetral construido con paredes de bloques y rejas decorativas de metal (…)”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JUNIOR RUBEN DIAZ CONTRERAS actuando en nombre de TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle pichincha, cruce con calle Bolívar parte sur, número 135-A, Sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK DEL VALLE FLORES CHACIN e ISMAEL RAMON TORREALBA BALZA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintidós (22) de Febrero de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a TESTIGOS DE JEHOVA DE VENEZUELA, asociación civil de carácter religioso sin fines de lucro, inscrita en la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 520-AM3-21, expediente Nº 100-164 del 11 de Diciembre de 1984 con su acta constitutiva debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de marzo de 1959, bajo el Nº 32, Folios 226, Tomo Cuarto del Protocolo Primero, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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