REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, siete (7) de Febrero del 2024
213° y 164º

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2024-000072.

SOLICITANTE (S): FRANKLIM ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.967.885 Y V-8.476.244

ABOGADOASISTENTE
DELOS SOLICITANTES: FERNANDO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703


MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con Sentencia Nº 693/2015.

I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos FRANKLIM ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y TIBISAY DEL CARMEN, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo del año 1983 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle 12 Sur, casa Nº 58, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Pero es el caso ciudadana Juez que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro siete (7) años aproximadamente, pero tiempo después por la falta de comunicación y comprensión entre ambos, el fuerte distanciamiento producido por las diferencias de caracteres, los constantes desacuerdos y discusiones produjeron la pérdida del amor como pareja(…) desde el 13 de Enero del año 1990, no ha habido cabida a reconciliación alguna, bajo ninguna circunstancia y hasta la fecha no la hemos reanudado (…), por lo que hemos decidido sepáranos de hecho sin posibilidad de reconciliación alguna, de común acuerdo hacemos la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora nos une (…). Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos tres hijos de nombres ANTONY JOSE PETROCELLI GONZALEZ, DEIVY FRANKLIN PETROCELLI GONZALEZ y FRANCELYS MILAGROS PETROCELLI GONZALEZ todos mayores de edad”

En fecha 12 de Enerode 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2024, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 123.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que lleva por nombre ANTONY JOSE PETROCELLI GONZALEZ, DEIVY FRANKLIN PETROCELLI GONZALEZ y FRANCELYS MILAGROS PETROCELLI GONZALEZ, actualmente mayores de edad
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.- III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y habiéndose separado de hecho desde hace más de treinta y tres (33) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLIM ANTONIO PETROCELLI TORREALBA y TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.967.885 y V-8.476.244 respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


Nota:En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA