REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 20 de Febrero del 2023
213º y 164º

EXP Nº: S-2024-009
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: DANIRETH JOSE GUZMAN BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.799463, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Quinta Transversal, Sector Alì Primera, Casa S/N del Estado Anzoátegui (aquí de Paso).

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.584.

SÍNTESIS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana DANIRETH JOSE GUZMAN BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.799463, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Quinta Transversal, Sector Alì Primera, Casa S/N del estado Anzoátegui (aquí de Paso), debidamente asistida en este acto por el Abg. JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.584, en el cual peticiona sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos DANIEL RAFAEL GUZMAN MONTANA, DESIRE DEL CARMEN GUZMAN BASTARDO y DIONELA DENISSE DEL JESUS GUZMAN BASTARDO, de la hoy extinta: ALICIA DEL CARMEN BASTARDO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.905.862, fallecida en fecha 12/01/2024, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: PARO CARDIORESPIRATORIO, METASTASIS MIELOMA MULTIPLE, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 04, Folio Nº 04, Libro I de fecha 31/012024. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante DANIRETH JOSE GUZMAN BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.799463, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Quinta Transversal, Sector Alì Primera, Casa S/N del estado Anzoátegui (aquí de Paso), en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos DANIEL RAFAEL GUZMAN MONTANA, DESIRE DEL CARMEN GUZMAN BASTARDO y DIONELA DENISSE DEL JESUS GUZMAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.483.688, V- 24.829.686 y V- 25.344.623, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: ALICIA DEL CARMEN BASTARDO DE GUZMAN, plenamente identificada, en su condición de esposo e hijas tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 32, Folio 80 al 82, Libro I del año 1979 y en Actas de Nacimientos Nº 71, Folio 73, Libro I del año 1984, Nº 96, Folio 98, Libro I del año 1993 y Nº 94, Folio 96, Libro I del año 1996, todo ello emanado del Registro Civil del Municipio Libertad, respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo, el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168 el cual instituye:

“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder. El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.

En este sentido, se evidencia que existiendo cónyuges e hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: MIRVIDA DEL VALLE MEDINA y MARTINA DE JESUS LIMA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.225.628 y Nº V- 9.818.221, respectivamente, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a los ciudadanos DANIRETH JOSE GUZMAN BASTARDO, DANIEL RAFAEL GUZMAN MONTANA, DESIRE DEL CARMEN GUZMAN BASTARDO y DIONELA DENISSE DEL JESUS GUZMAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 16.799463, V- 5.483.688, V- 24.829.686 y V- 25.344.623, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: ALICIA DEL CARMEN BASTARDO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.905.862, fallecida en fecha 12/01/2024, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: PARO CARDIORESPIRATORIO, METASTASIS MIELOMA MULTIPLE, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 04, Folio Nº 04, Libro I de fecha 31/012024. ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NORELKIS HEREDIA

Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NORELKIS HEREDIA




AAMR /Nh/cg