REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Seis (06) de Febrero de 2.024.
213º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: DANILO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.497.176, domiciliado en la Calle Principal, Sector Gladys de Lusinchi casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.706.-
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP: 2023-CAUSA-000059.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2.023, Correspóndiendole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: DANILO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.497.176, domiciliado en la Calle Principal, Sector Gladys de Lusinchi casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.706.-
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil, con la ciudadana: IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.481, actualmente domiciliada en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, teléfono +584248348056, correo electrónico irmamireyabolivardiaz@gmail.com ,por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Diez (10) de Noviembre del año (1982), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 109, que anexa a la presente solicitud. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal casa s-n., Sector Gladys de Lusinchi de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo, asimismo se deja constancia que no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que debido a causas diversas, con el tiempo, se vinieron generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres, donde la armonía conyugal se fue disminuyendo, acarreando como consecuencia que la relación comenzara a deteriorarse, lo cual devino en un total desafecto, razón por lo cual se separaron de hecho, desde hace más de cuarenta (40) años, desde el 05 de Marzo de 1983, ocasionándose una prolongada de la vida en común. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une el ciudadano: DANILO JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Cuarenta (40) años.
Se recibió en fecha 07 de Noviembre del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto con la nomenclatura 2023-CAUSA-000059.-
En fecha 16 de Noviembre del año 2023, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal de la ciudadana: IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.481, actualmente domiciliada en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico teléfono +584248348056, correo electrónico irmamireyabolivardiaz@gmail.com-
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno, en fecha 10 de Enero de 2.024, la boleta de Notificación de la ciudadana: IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.481, actualmente domiciliada en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico teléfono +584248348056, correo electrónico irmamireyabolivardiaz@gmail.com sin firmar … Igualmente consigno copia fotostática simple del mensaje de la comunicación vía whats App, a través de número de teléfono +584248348056 con IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ, anteriormente identificada, “donde me informa que ella no tiene ningún tipo de problema en firmar la Boleta, pero necesita dinero para imprimir… asimismo me informa que ella esta consiente que se está realizando un procedimiento de Divorcio. Quedando debidamente Notificada, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
En fecha 11/01/2024 se libró la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno, en fecha 19 de Enero de 2.024, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA Fiscal Provisorio Décima Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Transcurrido el lapso de haber sido Notificada la Fiscal Competente y no emitiendo opinión negativa al respecto. En consecuencia este Tribunal infiere que no existe ningún impedimento desde en el punto de vista Legal y Constitucional para Declarar Disuelto el vínculo Matrimonial entre los ciudadanos: DANILO JOSE HERNANDEZ y IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ. supra identificado.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: DANILO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.497.176, domiciliado en la Calle Principal Sector Gladys de Lusinchi casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.706, en contra de la ciudadana: IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.481, actualmente domiciliada en Altagracia de Orituco, del Estado Guárico teléfono +584248348056, correo electrónico irmamireyabolivardiaz@gmail.com, conforme a la interpretación Constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos: DANILO JOSE HERNANDEZ y IRMA MIREYA BOLIVAR DIAZ supras identificados, contraído en fecha Diez (10) de Noviembre del año (1982), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECRETA LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (FDO).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO).
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EXP. 2023-CAUSA-000059
MPM/tmm
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