REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Ocho (08) de Febrero del año 2.024
213º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: NELSON JOSE CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.999.285, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.720, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco Estado Anzoátegui.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000061
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: NELSON JOSE CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.999.285, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.720, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, domiciliada en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la jurisdicción del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, domiciliada en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día uno (01) de septiembre del año (2009), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 84, del año 2.009, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle: San José cruce con callejón Buena Aventura, Sector Bosque de Viena, Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. De nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijas de nombres: NORELKYS DEL CARMEN CHIRAMO FUENTES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad: V- 18.205592; NORMARYS DEL VALLE CHIRAMO FUENTES, Venezolana, Mayor de edad; LUZ CAROLINA CHIRAMO FUENTES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad: V- 23.522.887; mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el año 2010. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une al ciudadano: NELSON JOSE CHIRAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de diez (10) años.
Se recibió en fecha 13 de diciembre del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto. Con la nomenclatura EXP: 2023-CAUSA-000061.En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2023, este Tribunal se declara competente para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha se ordenó por secretaria realizar la respectiva Boleta de citación, de la ciudadana: NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, domiciliada en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 09 de Enero de 2.024, la Boleta de citación, de la ciudadana NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, domiciliada en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde me manifestó que no iba a firmar nada, porque existe bienes… de conformidad con el artículo 218 del Condigo de Procedimiento Civil el Secretario Titular de este Tribunal notifico a la ciudadana, NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Consignando dicha Boleta de Notificación en fecha 11-01-2024, en el presente expediente. El suscrito alguacil Titular de este Tribunal José Javier Rojas oriach, en fecha 19-01-2024, consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA, emitiendo favorable en la presente Causa. Igualmente manifestando que en cuanto los bienes existente en la comunidad conyugal deberán liquidarse por procedimiento separado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: NELSON JOSE CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.999.285, de este domicilio, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.720, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: NORY MARIA FUENTES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.011, domiciliada en el Caserío, Mana Poco, Calle Principal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Uno (01 ) de septiembre del año (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2023-CAUSA-000061
MPM/tmm
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