REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, Primero (01) de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BP02-J-2023-00113.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MAITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.854.530.-
.-

.ABOGADA ASISTENTE: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO por la ciudadana: LORYANA DECENA RAMIREZ venezolana, mayor de edad ,inscrito en el inpreabogado 81.396 .-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 1389, folio 139 ,tomo 06 del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral de la del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

FECHA DE ENTRADA: 21/06/2023.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por ciudadana: por la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO por la ciudadana: LORYANA DECENA RAMIREZ venezolana, mayor de edad ,inscrito en el inpreabogado 81.396 requerimiento de la ciudadano; JOSE GREGORIO MAITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.854.530, domiciliado en el Sector la Aldea, calle 4, número 35 del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 1389, folio 139 ,tomo 06 del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral de la del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana ARIANA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.168,actualmente domiciliada FLORIDAD 520 7C-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- COMUNA 1 Teléfono +5491173641236. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia del ciudadano; JOSE GREGORIO MAITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.854.530, domiciliado en el Sector la Aldea, calle 4, número 35 del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO por la ciudadana: LORYANA DECENA RAMIREZ venezolana, mayor de edad ,inscrito en el inpreabogado 81.396- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante, quien cede la palabra a FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO por la ciudadana: LORYANA DEYCENA RAMIREZ venezolana, mayor de edad ,inscrito en el inpreabogado 81.396-,quien manifiesto: “Ratifico en este acto la solicitud realizada en fecha 21/06/2023, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que su madre se encuentra residenciada en junto con nuestro hijo niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-”. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada a la madre del niño de marras la ciudadana ARIANA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.168,actualmente domiciliada FLORIDAD 520 7C-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- COMUNA 1 Teléfono +5491173641236quien se identificó con su cedula de identidad, manifestando ser la madre de la niño de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en virtud de que me encuentro residenciada junto a nuestro hijo en BUENOS AIRES-.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO por la ciudadana: LORYANA DECENA RAMIREZ venezolana, mayor de edad ,inscrito en el inpreabogado 81.396 requerimiento de la ciudadano; JOSE GREGORIO MAITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.854.530, domiciliado en el Sector la Aldea, calle 4, número 35 del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de nacimiento 08/08/2013, según acta de nacimiento número 1389, folio 139 ,tomo 06 del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral de la del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana ARIANA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.168,actualmente domiciliada FLORIDAD 520 7C-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- COMUNA 1 Teléfono +5491173641236.-SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano: JOSE GREGORIO MAITA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.854.530, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: ARIANA DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.872.168 ,actualmente domiciliada FLORIDAD 520 7C-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- COMUNA 1 Teléfono +5491173641236, para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral del niño de marras.-., Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA