REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 01 de Febrero del año dos mil veinticuatro 2024.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000059.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 16/01/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131, domiciliado en la Calle 6, veredas 3, casa nro 02, Urbanización Chamariapa , Inavi III de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la el ABG JULIO CESAR ITRIAGO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 141.203 actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 179165884 con fecha de emisión 16/jun/2023 y fecha de vencimiento 13/jun/2028, titular de la cedula de identidad numero v- 32.008.466, tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de la unidad hospitalaria Dr LUIS ALBERTO ROJAS del Registro Civil y Electoral del Municipio ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 188 , del año 2006 y quien es hijo de la ciudadana DALLANA LICE MAURERA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.909.974, domiciliada Calle Bejamin de la Mora, nro. 216, Barrio Guadalupe Agua Calientes México, número teléfono +52-449-433-8168.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano; JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131, domiciliado en la Calle 6, veredas 3, casa nro 02, Urbanización Chamariapa , Inavi III de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la el ABG JULIO CESAR ITRIAGO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.203 y la no comparecencia de la Fiscal decima Primera Abg. MARASAMIL MALAVE.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadano: JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131, domiciliado en la Calle 6, veredas 3, casa nro 02, Urbanización Chamariapa , Inavi III de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de su hijo el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
para que viaje con asistencia de azafata de la línea aérea relativa. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de el adolescente de autos, ciudadana: DALLANA LICE MAURERA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.909.974, domiciliada Calle Bejamin de la Mora, nro. 216, Barrio Guadalupe Agua Calientes México, número teléfono +52-449-433-8168..quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambo de Residencia planteado por el padre JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131, domiciliado en la Calle 6, veredas 3, casa nro 02, Urbanización Chamariapa , Inavi III de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la el ABG JULIO CESAR ITRIAGO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 141.203 actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 179165884 con fecha de emisión 16/jun/2023 y fecha de vencimiento 13/jun/2028, titular de la cedula de identidad numero v- 32.008.466, tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de la unidad hospitalaria Dr LUIS ALBERTO ROJAS del Registro Civil y Electoral del Municipio ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 188 , del año 2006 y quien es hijo de la ciudadana DALLANA LICE MAURERA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.909.974, domiciliada Calle Bejamin de la Mora, nro. 216, Barrio Guadalupe Agua Calientes México, número teléfono +52-449-433-8168..SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-a favor adolescente que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 179165884 con fecha de emisión 16/jun/2023 y fecha de vencimiento 13/jun/2028, titular de la cedula de identidad numero v- 32.008.466, tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de la unidad hospitalaria Dr LUIS ALBERTO ROJAS del Registro Civil y Electoral del Municipio ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui bajo el acta nro 188 , del año 2006- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA DOMINGO 03 DE MARZO DEL AÑO 2.0234 SALIENDO A LAS 16:33. OOPM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA CIUDAD DE MAIQUETIA-LA GUAIRA DE LA -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA AVIANCA AIRLINES C.A EN EL VUELO N° AV0143 LLEGANDO A LAS 17.30:PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE BOGOTA LA CIUDAD DE COLOMBIA., CON CONEXIÓN DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE BOGOTA LA CIUDAD DE COLOMBIA HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MEXICO, VUELO AB0044 HORA DE SALIDA 23:20PM Y LLEGADA 03:00AM .- ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ