REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000226
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126.-
.ABOGADO ASISTENTE: LAURA DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.976.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 09/ 02/2024.
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, incoada por el ciudadano: LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126, domiciliado en la Av. R-16, Conjunto Residencial Avila Mares, Torre B, 1er piso, Apartamento C-104, de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.976, Quien actúa en nombre propio y representación legal de la adolescente quien lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 167648978, según acta de nacimiento 1123, folio 3555, tomo III, del año 2008, emanada del registro civil electoral de la parroquia pozuelos, del municipio sotillo del estado Anzoátegui. Mediante la cual solicita la autorización de viaje con motivo de recreación hacia la República Dominicana en compañía de azafata de la línea aérea relativa a su vuelo, ya que su madre la ciudadana RUTH NOHEMI BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.296895, se encuentra domiciliada en la Calle Marginal Nuñez, de Caseres, Nº 310, Torre Panorama, apartamento 210, de el millón de Santo Domingo, República dominicana, número telefónico +182972896742, asimismo solicito se realice la video llamada a la madre de mi hija la ciudadana: RUTH NOHEMI BELLO RODRIGUEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano; LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126, domiciliado en la Av. R-16, Conjunto Residencial Avila Mares, Torre B, 1er piso, Apartamento C-104, de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA DE RIVAS, inscrita e el inpreabogado bajo el número 179.976. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa no comparecio.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano; LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126, domiciliado en la Av. R-16, Conjunto Residencial Avila Mares, Torre B, 1er piso, Apartamento C-104, de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.976 -y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente de marra en la presente autorización de viaje con motivo de recreación a la República dominicana en compañía de azafata de la línea aérea relativa a su vuelo, cuyo itinerario de salida: día viernes 16/02/2024, vuelo 041, hora de salida 07:00am. Línea Aérea Avior Airline, desde Barcelona, Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, del estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el aeropuerto internacional simón bolívar del país antes mencionado y ese mismo dia realizara conexcion para santo domingo republica dominicana en el vuelo 1214, con hora de salida 11:00 am en la línea aérea avior Airline, con hora de llegada 12:30 pm; Retorno: el dia lunes 26/02/2024, línea aérea avior airline, en el vuelo 1215, hora de salida 16:00 pm, desde el aeropuerto de Santo Domingo Republica Dominicana, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar con hora de llegada 05:30 pm, y con salida al aeropuerto José Antonio Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA a la madre de la adolescente de marras en este acto, a la ciudadana: RUTH NOHEMI BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.296895, se encuentra domiciliada en la Calle Marginal Nuñez, de Caseres, Nº 310, Torre Panorama, apartamento 210, de el millón de Santo Domingo, República dominicana, número telefónico +182972896742, quien Manifestó estar de acuerdo en el presente viaje. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano: LENNER JOSE MORENO GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.682.126, domiciliado en la Av. R-16, Conjunto Residencial Avila Mares, Torre B, 1er piso, Apartamento C-104, de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.976, Quien actúa en nombre propio y representación legal de la adolescente quien lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 167648978, según acta de nacimiento 1123, folio 3555, tomo III, del año 2008, emanada del Registro Civil Electoral de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, Mediante la cual solicita la autorización de viaje con motivo de recreación hacia la República Dominicana en compañía de azafata de la línea aérea relativa a su vuelo, ya que su madre la ciudadana RUTH NOHEMI BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.296895, se encuentra domiciliada en la Calle Marginal Nuñez, de Caseres, Nº 310, Torre Panorama, apartamento 210, de el millón de Santo Domingo, República dominicana, número telefónico +182972896742. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se autoriza a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 167648978, según acta de nacimiento 1123, folio 3555, tomo III, del año 2008, emanada del Registro Civil Electoral de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, no pertenece a ningún grupo étnico para el VIAJE AL EXTERIOR en el siguiente itinerario: salida: día viernes 16/02/2024, vuelo 041, hora de salida 07:00am. Línea Aérea Avior Airline, desde Barcelona, Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, del estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar del país antes mencionado y ese mismo dia realizara conexión para santo domingo República Dominicana en el vuelo 1214, con hora de salida 11:00 am en la línea aérea Avior Airline, con hora de llegada 12:30 pm; Retorno: el dia lunes 26/02/2024, línea Aérea Avior Airline, en el vuelo 1215, hora de salida 16:00 pm, desde el Aeropuerto de Santo Domingo Republica Dominicana, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con hora de llegada 05:30 pm, y con salida al Aeropuerto José Antonio Anzoátegui.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG SULEIMA PEREZ
EL SOLICITANTE Y LA ABOGADA ASISTENTE..-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.-
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