REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000547
SENTECIA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES LUIS EDGARDO SOLORZANO Y SAMIRA DEL VALLE VELASQUEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.827.388 y V-12.074.370, debidamente asistidos por el primero por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.390 y la segunda por la abogada en ejercicio DORISMAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 65.704.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 13-12-2023.-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: LUIS EDGARDO SOLORZANO Y SAMIRA DEL VALLE VELASQUEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.827.388 y V-12.074.370, debidamente asistidos por el primero por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.390 y la segunda por la abogada en ejercicio DORISMAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 65.704, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 10 de Marzo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 38, folio 109-112, tomo 1, año 2007, y en donde se encuentran involucradas su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde febrero del año 2018, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y del Acta de Nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 14-12-2023, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 18-12-2023, fue admitida y se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: LUIS EDGARDO SOLORZANO Y SAMIRA DEL VALLE VELASQUEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.827.388 y V-12.074.370, debidamente asistidos por el primero por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.390 y la segunda por la abogada en ejercicio DORISMAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 65.704, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 10 de Marzo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 38, folio 109-112, tomo 1, año 2007, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal este tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en la misma forma y términos por ellos propuestos.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 213º y 164º.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA




SPG/AnaA