REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000071
ASUNTO: BP02-J-2024-00071.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Fecha de entrada: 17/01/2024-
Escuchada la opinión mediante número telefónico +351962197248 al ciudadano; GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798, quien actualmente se encuentra domiciliado en el RUA DA SERRA 3, GAVIO DE RODAO, 6030-156 VILA VELHA DE RODAO NESTA FREGUESIA E CONCELHO DE VILA DE RODAO, realizándose la llamada, y Habilitado como se encuentra la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 31/00/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, ciudadana: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358, domiciliada en la Calle •, casa nro 140, Sector Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y donde se encuentra relacionado nuestro hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 180312861,según acta de nacimiento número y folio 10,tomo III del año 2009 emanada del Registro Civil y electoral de Lecheria del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798, quien actualmente se encuentra domiciliado en el RUA DA SERRA 3, GAVIO DE RODAO, 6030-156 VILA VELHA DE RODAO NESTA FREGUESIA E CONCELHO DE VILA DE RODAO ,número telefónico +351962197248 y al cual solicito se le realice la video-llamada-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de nuestra hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR al referido padre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana;MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358, domiciliada en la Calle •, casa nro 140, Sector Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y con la comparecencia de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico abg ZULLY SALAZAR, debidamente notificada en al presente causa-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358, domiciliada en la Calle •, casa nro 140, Sector Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO ,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 17/01/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre nuestro hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 180312861previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hijo el ciudadano: GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798 en autorizarlo de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que el pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que yo este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarme en el Lugar de mi residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +351962197248 al ciudadano; GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798, quien actualmente se encuentra domiciliado en el RUA DA SERRA 3, GAVIO DE RODAO, 6030-156 VILA VELHA DE RODAO NESTA FREGUESIA E CONCELHO DE VILA DE RODAO .-PRIMERO: ¿Esta usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358 a favor de nuestro hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que nuestro hijo convive conmigo aquí en Portugal .Es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “… Manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud, no tengo objeción alguna al respecto, por cuanto se cubrieron las formalidades de ley…PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358, domiciliada en la Calle •, casa nro 140, Sector Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y donde se encuentra relacionado nuestro hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 180312861,según acta de nacimiento número y folio 10,tomo III del año 2009 emanada del Registro Civil y electoral de Lechería del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y ,en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798, quien actualmente se encuentra domiciliado en el RUA DA SERRA 3, GAVIO DE RODAO, 6030-156 VILA VELHA DE RODAO NESTA FREGUESIA E CONCELHO DE VILA DE RODAO ,número telefónico +351962197248 y al cual solicito se le realice la video-llamada-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de nuestra hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR al referido padre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN NADALES CARIAMANA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.358, domiciliada en la Calle •, casa nro 140, Sector Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad al ciudadano; GILBERT ALEXANDER DIAZ NARVAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-20.105.798, quien actualmente se encuentra domiciliado en el RUA DA SERRA 3, GAVIO DE RODAO, 6030-156 VILA VELHA DE RODAO NESTA FREGUESIA E CONCELHO DE VILA DE RODAO ,número telefónico +351962197248 para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país y así mismo ante embajadas o consulados en el extranjero para tramitar cedulación y pasaportes o carnet de identificación así mismo con la compra de boletos aéreo , marítimos y terrestres, inscripciones educativa y deportivas y autorizaciones médicas, compra de seguros,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.-Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al dieciséis (16) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2023). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario
Abg.JESUS MAITA
.-.-
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.
El Secretario
Abg. JESUS MAITA
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