REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 02 de Febrero del año dos mil veinticuatro 2024.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000072.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cabima del Estado Zulia, acta nro. 2504, libro 11, folio 41 del año 2022 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acta nro. 1820, folio 01, tomo 08 del año 2009.-
FECHA DE ENTRADA: 17/01/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964, domiciliado en la Calle Guaraguao, Edificio Centro Mazonico ,Piso 06, apartamento A de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS ,actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cabima del Estado Zulia , acta nro. 2504, libro 11,folio 41 del año 2022 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acta nro. 1820,folio 01, tomo 08 del año 2009 y quien es hijo de la ciudadana MARIA MERCEDES VELASCO GAVIDIA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.974.191, domiciliada en 1834 E PETER COLONY RD DEPARTAMEMTO 204, CARROLTON ,ZIP 75007 HOSTON TEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DDE NORTE AMERICA ,número teléfono +56966312687. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano; JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964, domiciliado en la Calle Guaraguao, Edificio Centro Mazonico ,Piso 06, apartamento A de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS y la no comparecencia de la Fiscal decima Quinta Abg. LUISA ELENA AVILA.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964, domiciliado en la Calle Guaraguao, Edificio Centro Mazonico ,Piso 06, apartamento A de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, y cambio de residencia a favor de hijos los adolescentes que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje con su abuela la ciudadana MARIA LOURDES GAVIDIA (abuela materna),venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v. 5.180.627 desde la ciudad de Santiago de Chile hasta la República Bolivariana de Venezuela .- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de los adolescente de autos, la ciudadana: MARIA MERCEDES VELASCO GAVIDIA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.974.191, domiciliada en 1834 E PETER COLONY RD DEPARTAMEMTO 204, CARROLTON ,ZIP 75007 HOSTON TEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DDE NORTE AMERICA ,número teléfono +56966312687.quien manifestó ser la madre de los adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambo de Residencia planteado por el padre JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964,en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-17.732.964, domiciliado en la Calle Guaraguao, Edificio Centro Mazonico ,Piso 06, apartamento A de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS ,actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cabima del Estado Zulia , acta nro. 2504, libro 11,folio 41 del año 2022 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acta nro. 1820,folio 01, tomo 08 del año 2009 y quien es hijo de la ciudadana MARIA MERCEDES VELASCO GAVIDIA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.974.191, domiciliada en 1834 E PETER COLONY RD DEPARTAMEMTO 204, CARROLTON ,ZIP 75007 HOSTON TEXA DE LOS ESTADOS UNIDOS DDE NORTE AMERICA ,número teléfono +56966312687..SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-a favor de los adolescente que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cabima del Estado Zulia , acta nro. 2504, libro 11,folio 41 del año 2022 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, acta nro. 1820,folio 01, tomo 08 del año 2009 .-El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO 02 DE MARZO DEL AÑO 2.024 SALIENDO A LAS 5:16 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MARINO BENITEZ DE LA CIUDAD DE SANTIAGO EN LA LINEA AEREA COPA ARLINES EN EL VUELO N° CM396 HASTA EL AEROPUERTO INTENACIONAL DE TOCUMEN DE LA CIUDAD DE PANAMA CITY LLEGANDO A LAS 10.32., CON CONEXIÓN DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL AEROPUERTO INTENACIONAL DE TOCUMEN DE LA CIUDAD DE PANAMA CITY AEREA COPA ARLINES EN EL VUELO N° CM717 HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MARACAIBO DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA,HORA DE SALIDA 5:16 Y LLEGADA 10;32 .- ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años” .- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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