REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, veinte (20) de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 162º

ASUNTO: BP02-J-2024-000184
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el nro. 147.727.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 02/ 02/2024.

Revisada todas las actas procesales y vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Incoada por incoado por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de emisión 03/10/2019 y fecha de vencimiento 02/10/2024 domiciliado en la Calle Bolívar, casa nro. 08, Sector Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por el abogado MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.727 y siendo hijo de la ciudadana; HERMYS ISABEL SANCHEZ DIAZ,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 14.076.512, actualmente domiciliada CORSO UMBERTO 97 ALTAMURA BARI, ITALIA,número telefónico +18653612833. Si filiación paterna. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en este acto debidamente asistido por el abogado MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.727.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en este acto debidamente asistido por el abogado MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.727.--y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje ,del adolescente de marras ya que visitara a su madre la ciudadana; HERMYS ISABEL SANCHEZ DIAZ,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 14.076.512,quienes no se ven desde hace dos años ,cuyo Itinerario es el siguiente, con SALIDA El día 22/02/2023,desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar desde la Guaira , Estado Vargas República Bolivariana de Venezuela , en el vuelo TK0224 en la aerolínea Turkis Airlines, hora de salida 11:50 hasta Estambul- Turquia, hora de llegada 6:20 seguidamente el dia 23/02/2024 desde Estambul- Turquia hora de salida 8:30 hasta aeropuerto internacional de Bari.Italia , el vuelo TK1445 en la aerolínea Turkis Airlines hora de llegad 8:30.-RETORNO: El 22/05/2024el aeropuerto internacional Bari.Italia, vueloTK0223 en aerolínea Turkis Airlines con llegada Estambul- Turquia, hora de salida 20:35 y hora de llegada 23:40 luego Estambul- Turquia, vuelo Tk0223 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar desde la Guaira , Estado Vargas República Bolivariana de Venezuela, hora de salida 1:55 y hora de llegada 7:30. Con asistencia de azafata.-Es TODO.-Seguidamente la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA a la madre del adolescente de marras en este acto, la ciudadana: HERMYS ISABEL SANCHEZ DIAZ,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 14.076.512, actualmente domiciliada CORSO UMBERTO 97 ALTAMURA BARI, ITALIA,número telefónico +18653612833 Quien Manifestó estar de acuerdo en el presente viaje de su hijo BARI, ITALIA.Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, expuso“…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, por incoada por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de emisión 03/10/2019 y fecha de vencimiento 02/10/2024 domiciliado en la Calle Bolívar, casa nro. 08, Sector Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en este acto debidamente asistido por el abogado MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 147.727 y siendo hijo de la ciudadana; HERMYS ISABEL SANCHEZ DIAZ,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 14.076.512, actualmente domiciliada CORSO UMBERTO 97 ALTAMURA BARI, ITALIA ,número telefónico +18653612833. Si filiación paterna,-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se autoriza al adolescente adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano número 158143442, fecha de emisión 03/10/2019 y fecha de vencimiento 02/10/2024 domiciliado en la Calle Bolívar, casa nro. 08, Sector Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoáteguipara el VIAJE AL EXTERIOR en el siguiente itinerario: SALIDA El día 22/02/2023,desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar desde la Guaira , Estado Vargas República Bolivariana de Venezuela , en el vuelo TK0224 en la aerolínea Turkis Airlines, hora de salida 11:50 hasta Estambul- Turquia, hora de llegada 6:20 seguidamente el dia 23/02/2024 desde Estambul- Turquia hora de salida 8:30 hasta aeropuerto internacional de Bari.Italia , el vuelo TK1445 en la aerolínea Turkis Airlines hora de llegad 8:30.-RETORNO: El 22/05/2024el aeropuerto internacional Bari.Italia, vueloTK0223 en aerolínea Turkis Airlines con llegada Estambul- Turquia, hora de salida 20:35 y hora de llegada 23:40 luego Estambul- Turquia, vuelo Tk0223 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar desde la Guaira , Estado Vargas República Bolivariana de Venezuela, hora de salida 1:55 y hora de llegada 7:30. Con asistencia de azafata.-Es TODO.-” Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.- ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ

EL SECRETARIO

Abg.JESUS MAITA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg.JESUS MAITA