REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona 21 de Febrero de dos mil veinticuatro
208º y 157º
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ASUNTO: BP02-J-2024- 000117
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-214.765.499.-
. ABOGADA ASISTENTE: JOE MARCANOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 270.260.-
ADOLESCENTE Y MAYOR DE EDAD: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 24/01/2024.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadana; EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-214.765.499, domiciliada en la Calle HONDURA, Edificio Imar, piso 01, apartamento 1_A , Casco Central Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOE MARCANOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 270.260 y quien actúa como representante de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acta de nacimiento según número 560 , folio 268, tomo II, del año 2009, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DORTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v-28.681.440 como UNICAS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano; ALVARO JOSE DORTA MEDINA,(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 11.909.535, según acta de defunción número 977 ,folio 227 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui..-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOE MARCANOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 270.260 y de los testigos, ciudadanas: YOHNNY FELIX TINEO YANEZ Y JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-212.575.244y v- 10.287.170 domiciliados Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas,.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana; EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-214.765.499, domiciliada en la Calle HONDURA, Edificio Imar, piso 01, apartamento 1_A , Casco Central Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOE MARCANOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 270.260 y quien actúa como representante de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacimiento según número 560 , folio 268, tomo II, del año 2009, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DORTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v-28.681.440 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano; ALVARO JOSE DORTA MEDINA,(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 11.909.535, según acta de defunción número 977 ,folio 227 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano; ALVARO JOSE DORTA MEDINA,(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 11.909.535, según acta de defunción número 977 ,folio 227 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BETANCUR, actualmente de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 13/12/2008 , acta de nacimiento según número 560 , folio 268, tomo II, del año 2009, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DORTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-28.681.440 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal -Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2024. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG.-JESUS MAITA
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