REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000244
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: CARLA LISBETH MONTESINOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.542.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 15/02/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana: CARLA LISBETH MONTESINOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.542, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencia Kathyuska, Piso 01, Apto 01_B de la Ciudad de Lecheria del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS en donde se encuentra involucrado un adolescente, que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 163205641,fecha de emisión 04/nov/2021 , fecha de vencimiento 03/nov/2026, nacido en fecha 12/01/2007, según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el acta 1005, folio 04, tomo 05 del año 2007 siendo su padre el ciudadano FREDDY JOSE MALPICA LING,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.305.009, número de teléfono +3462135483 residenciado en la dirección siguiente AVENIDA JUNCAL11, TORRE A , APARTAMENTO 403 A, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MADRID-ESPAÑA así mismo solicito se le realice la video-llamada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: CARLA LISBETH MONTESINOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.542, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencia Kathyuska, Piso 01, Apto 01_B de la Ciudad de Lecheria del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS.-Asimismo se deja constancia de la comparecencia la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante la ciudadana: CARLA LISBETH MONTESINOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.542, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencia Kathyuska, Piso 01, Apto 01_B de la Ciudad de Lecheria del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS. y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior y cambio de residencia a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje hasta ESPAÑA – MADRID. El viaje se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: El día Sábado 16 /03/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía del Estado Varga a hora de salida las23:90hrs en vuelo UX72,línea aérea Air Europa arlines con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas, hora de llegada 12:35 hrs del día siguiente . Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la padre el ciudadano FREDDY JOSE MALPICA LING,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.305.009, número de teléfono +3462135483 residenciado en la dirección siguiente AVENIDA JUNCAL11, TORRE A , APARTAMENTO 403 A, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MADRID-ESPAÑA,quien manifestó ser el padre del adolescente de marras quien , mostró su cedula de identidad venezolano en original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y cambio de residencia ya que viajaran con su madre.-Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana: CARLA LISBETH MONTESINOS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.542, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencia Kathyuska, Piso 01, Apto 01_B de la Ciudad de Lecheria del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS en donde se encuentra involucrado un adolescente, que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 163205641,fecha de emisión 04/nov/2021 , fecha de vencimiento 03/nov/2026, nacido en fecha 12/01/2007, según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el acta 1005, folio 04, tomo 05 del año 2007 siendo su padre el ciudadano FREDDY JOSE MALPICA LING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.305.009, número de teléfono +3462135483 residenciado en la dirección siguiente AVENIDA JUNCAL11, TORRE A , APARTAMENTO 403 A, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, MADRID-ESPAÑA así mismo solicito se le realice la video-llamada.-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 163205641,fecha de emisión 04/nov/2021 , fecha de vencimiento 03/nov/2026, nacido en fecha 12/01/2007, según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el acta 1005, folio 04, tomo 05 del año 2007.-El viaje al exterior se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: El día Sábado 16 /03/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía del Estado Varga a hora de salida las23:90hrs en vuelo UX72,línea aérea Air Europa arlines con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas, hora de llegada 12:35 hrs del día siguiente.Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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